Rechazan la demanda por caída en el adarve porque no es una pista para correr

El juez niega la indemnización a un hombre que se destrozó la cara en una ventana arqueológica y le reprocha que no prestara más atención
La víctima
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La Justicia ha denegado la indemnización de 25.000 euros que un lucense pedía a la Xunta, después de haberse destrozado la cara contra una ventana arqueológica del adarve de la muralla con la que tropezó mientras hacía deporte. El juez considera que "el adarve no es una pista de atletismo", por lo que quien quiera hacer ese uso del trazado monumental "deberá asumir los riesgos".

La sentencia ha sido dictada por el titular del juzgado Contencioso-Administrativo 2, Marcos Amboage. Resuelve de este modo la demanda interpuesta por este lucense, que el 1 de mayo de 2014 practicaba footing por el adarve y tropezó contra el borde de una ventana arqueológica, que sobresalía unos dos centímetros del suelo. Cayó con el rostro contra el enrejado metálico de la ventana, cuyos ángulos no están pulidos y le provocaron cortes en la cara y en la nariz. Hasta llegó a dejarse trozos de piel del rostro pegados a la reja, y tuvo que ser intervenido en varias ocasiones. Este hombre reclamaba la indemnización al considerar que se trataba de un deficiente mantenimiento del adarve por parte de la Xunta, responsable del monumento. Sin embargo, el juez recuerda en su sentencia que no todas las caídas o daños en las vías públicas generan responsabilidad de la administración, sino que ha de demostrarse que un deficiente funcionamiento de los servicios ha sido la causa directa del accidente y "que el perjudicado no tenga el deber de soportar la lesión patrimonial".

Es decir, resume, que el mal funcionamiento del servicio público haya provocado que "se rebasen los estándares mínimos de seguridad exigibles, de modo que se hubiera creado un peligro que supere la diligencia mínima que le resulta exigible a todo transeúnte o los riesgos generales que acechan a cualquier peatón en el uso de espacios públicos".

A partir de ahí, el magistrado argumenta que el demandante conocía las características del adarve, como el pavimento o las ventanas, que tienen esas características precisamente por ser un bien de interés cultural, por lo que "deben ser los usos que se hagan del mismo los que se adapten a su naturaleza, y no a la inversa. No pueden resultar exigibles las mismas condiciones de seguridad que a una calle cualquiera... No resulta razonable, ni legal, efectuar modificaciones en el elemento patrimonio de la Humanidad para garantizar que las personas puedan, por ejemplo, correr por su adarve en condiciones análogas a las exigibles a un espacio específicamente destinado a ese efecto, o siquiera a las de una calle normal".

"Queda claro", prosigue el fallo, "que el adarve no es una pista de atletismo, pero si a pesar de ello una persona desea hacer uso de él para esos fines, deberá asumir los riesgos que el son inherentes".

TROPEZAR. Además, considera que de ningún modo ser puede determinar que los apenas dos centímetros que sobresalía del suelo el borde de la ventana arqueológica fueran un obstáculo insalvable. De hecho, recuerda la denunciante que él mismo usa en todo momento el término "tropezar".

Al respecto, el juez Amboage razona que "tropezar supone implícitamente una falta de diligencia por quien tropieza, supone que no prestó la suficiente atención al lugar por donde se iba. No sabemos en el presente caso si el recurrente corría despistado, distraído, pero todo apunta a que por alguna razón no imputable a la demandada no ha levantado los pies suficientemente como para evitar un desnivel insignificante".

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