Opinión

Para la libertad

HACE UNOS días se conocía la noticia de que el Tribunal Constitucional avala en una sentencia que la llamada “enseñanza diferenciada” es plenamente conforme con el “principio de Igualdad” consagrado en el artículo 14 de la Constitución y que puede ser susceptible de acceder con todas las garantías al sistema de conciertos. 

Largo y escabroso ha sido el itinerario jurídico recorrido para que la diferenciada alcanzase este reconocimiento definitivo, ya que antes del Constitucional, sucesivas sentencias del Tribunal Supremo ya habían abordado su legalidad. 

Ni la Unesco ni la Unión Europea, ni estos u otros tribunales, han considerado nunca que esta supusiese en modo alguno discriminación o segregación, y sólo los defensores del modelo único de “escuela pública y mixta”, han repetido esa idea como si de un mantra se tratase, planteando una estrategia política excluyente que sólo esconde un sectarismo nada respetuoso con los verdaderos avances de libertad, pluralidad y tolerancia que caracterizan a las sociedades más modernas. Y es que la realidad es muy diferente de la que predican los contrarios a este modelo educativo, y no hay más que ver la trayectoria educativa de la gran mayoría de estos centros, sus logros académicos y el servicio que prestan a la sociedad. 

La enseñanza diferenciada es una opción minoritaria en nuestro país que se aplica en 219 centros, el uno por ciento de todos los colegios de España, de los que, a su vez, tan sólo 109 disponen de subvenciones públicas. Pero es también una manifestación de pluralidad democrática, de la necesaria autonomía de los centros educativos y de la libertad de los padres a la hora de elegir el colegio que desean para la educación de sus hijos, tal y como reconoce la Constitución.

Esta sentencia supone un espaldarazo jurídico para una opción pedagógica tan positiva que cuenta con resultados satisfactorios para la integración del alumnado y para solucionar el fracaso escolar, que a su vez refuerza la libertad de enseñanza para las familias, la complementariedad, la diversidad, la solidaridad y la pluralidad de la educación…

La diferenciada además es un modelo sostenido con fondos públicos en otros países como Reino Unido, Francia, Canadá, Australia, Sudáfrica o incluso EE.UU.

En cualquier caso, creo que esta sentencia del Tribunal Constitucional, tiene que ver que más con la libertad que con la educación. Pero no la libertad entendida como un eslogan pegadizo que se invoca para justificar nuestras acciones, sino como la capacidad de garantizar que de partida, todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades y derechos. 

Las familias deben poder elegir la lengua en la que estudian sus hijos, el modelo o el centro educativo al que quieren enviarlos, y el papel de una administración no es adoctrinar, prohibir o castigar a quien piensa diferente, sino facilitar el cumplimiento de esos derechos. 

No es bueno crear conflictos allí donde no los hay, ni enfrentar y dividir a la sociedad por todo lo que puede llegar a suponer. La libertad es, sobre todo, respetar la paz y la convivencia, fomentar puentes y avanzar hacia una sociedad que crezca y progrese, que no siembre rencores ni enfrentamientos, y si empezamos por la educación mejor.

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