Confirman la condena de más 30 años para el asesino de Ana Enjamio

El TSXG concluye que el acusado mantuvo "una conducta de hostigamiento" hacia la víctima con la "intención dejarle clara su superioridad sobre ella"
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. ADP
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena la condena a 30 años y 4 meses de prisión a César Adrio Otero, como autor del asesinato de su expareja, Ana Enjamio, ocurrido en Vigo en la madrugada del 16 al 17 de diciembre de 2016. 

El acusado había sido condenado como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que también contempló las agravantes de género y de parentesco, a la pena de 25 años de prisión. 

Además, lo consideró responsable de un delito de acoso, concurriendo la agravante de parentesco, por lo que le impuso una pena de 20 meses de cárcel; y de un delito de vulneración de la intimidad, con la agravante de parentesco, por lo que lo condenó a otros tres años y ocho meses de prisión. 

Adicionalmente, la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego ha concluido que la agravante de discriminación por razón de género debe aplicarse también a los delitos de acoso y contra la intimidad, aunque no ha modificado la pena la pena fijada por el presidente del Tribunal del Jurado en su mitad superior. 

En la sentencia de apelación, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el TSXG ha señalado que la conducta del acusado desde la finalización de su relación con la víctima hasta el fallecimiento de la misma muestra su "intención de dejarle clara su superioridad sobre ella". 

 


RECURSO DE LA DEFENSA 

Los magistrados han desestimado el recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. En concreto, había solicitado que se estimase por vulneración de la presunción de inocencia y que se acordase la absolución de este varón, la nulidad del juicio y su repetición o una reducción de la pena. 

En cambio, se ha estimado el recurso presentado por la acusación particular con el objetivo de que también se apreciase la agravante de género en los delitos de acoso y contra la intimidad. 

El Ministerio Fiscal, la acusación popular, que ejerce la Xunta de Galicia, y la acusación particular se opusieron al recurso presentado por la defensa. Mientras, esta última puso de manifiesto en la vista la existencia de indefensión y solicitó la inadmisión del recurso supeditado o la nulidad y la retroacción de las actuaciones al no habérsele dado trámite para impugnarlo. También negó la aplicación de la agravante de género interesada en aquel recurso.