Opinión

Mañas sindicales y talantes judiciales

EL ARTÍCULO 28 de nuestra Constitución protege el derecho a la huelga y sindicación. Nada que decir, por más que con excesiva frecuencia tales derechos colisionen con el imprescindible orden social y coarten gravemente los derechos, también constitucionales, de otros ciudadanos. En España, este verano la huelga de doscientos empleados de una compañía de seguridad colapsó un aeropuerto, causó un quebranto económico millonario e impidió el libre tránsito de las personas.

Por eso, la responsabilidad de los sindicatos y el control judicial de sus acciones deberían sopesar con esmerado rigor los intereses en conflicto, de tal forma que el derecho de unos pocos no acarree la incomodidad o la adversidad de otros muchos.

Puede ser representativa a este respecto la experiencia por la que ha atravesado la empresa que ahora dirijo, SARGADELOS, en sus relaciones sindicales. Regento o controlo otras empresas, pero ninguna tan icónica ni tan sindicalizada como la aludida. Cuando me incorporé a la dirección estaban representados en cada una de las dos plantas de producción los tres sindicatos mayoritarios.

Viví (y padecí) como accionista de esa representativa compañía cierto desdén organizativo, mezcla de intereses familiares y empresariales, interés por parte de algunos cultos y/o estudiados que nunca pagaron una nómina en influir en su gobernanza y, siempre, la actitud reivindicativa y obstinada de los sindicatos allí representados.

Todo ello contribuyó, sin duda, a que los anteriores gestores de Sargadelos, en el año 2013, se viesen obligados a solicitar la dramática situación de "concurso de acreedores", con muy mal pronóstico de viabilidad, ya que pese a su gran valor intangible de imagen y prestigio, económica y financieramente el desequilibrio era insostenible.

No puedo olvidar cuando en el año 2010, y ante la delicada situación por la que ya atravesaban las compañías, los accionistas me encargaron la dirección del grupo. Dimití a los seis meses, entre otras razones, por la intransigencia y combatividad de esos sindicatos que impedían la puesta en práctica de medidas correctoras que rectificasen la deriva ruinosa que seguían las empresas.

Tal actitud se vio respaldada y amparada por la resolución del inspector de trabajo D. Emilio Bujalance que, a pesar de la falta de carga de trabajo, aportó un informe negativo a un ERE temporal en la planta de O Castro . Según él "a parte social (los sindicatos) alega que hai repunte das vendas… e tendencia a mellora xeral". Que la providencia le conserve su capacidad de análisis (y que los demás no tengamos que sufrirla). Como también es cierto que el "liberado" y dirigente de UGT, D. Roberto Teijido no tuvo empacho en insultarme en varios medios de comunicación acusándome de "prácticas mafiosas", "gestor inepto", "gánster" y otras lindezas. Todo ello, según sentencia la Audiencia Provincial de Lugo, amparado, no en la verdad, pero sí "en un contexto de lenguaje sindical más o menos afortunado pero carente de un verdadero ánimo vejatorio". Ahí queda eso, según los ilustres magistrados.

Y ya en el año 2014, en plena lucha por la supervivencia de las empresas y de los 93 trabajadores que quedaban en las plantas de producción, los sindicatos, temerariamente, interpusieron un recurso ante el Tribunal Supremo para invalidar el ERE extintivo aprobado en la Sala de lo Social del T.S. de Justicia de Galicia. Obviamente, sabiendo que de prosperar su recurso las empresas quedaban condenadas a la liquidación irremisible. Felizmente su osado recurso no prosperó, pero los gastos de abogados y procuradores ocasionados fueron muy importantes para las sociedades. (Los sindicatos y trabajadores están exentos. El Sistema funciona así).

Pero, no satisfechos con el nuevo rumbo que encaraban las empresas, saliendo de la situación concursal, pagando sus deudas e incorporando personal, a mediados del año pasado la sindicalista Rogelia Mariña y su sindicato UGT, promueven Conflicto Colectivo (sin consultar a los trabajadores ni al resto de representantes sindicales). Conflicto que unilateralmente retiran en diciembre del mismo año. Por lo que parece, el caso era incordiar.

Por eso, estas empresas (e intuyo que muchas otras) a los sindicatos nada les deben, excepto disgustos y gastos. Por supuesto, no cuestiono que los trabajadores puedan y deban tener interlocución con las empresas, pero las prerrogativas, privilegios y "blindajes" sindicales no ayudan al buen convivir laboral y empresarial, sobre todo en las pymes en donde todos nos conocemos.

A este respecto cuando alguien, en un colectivo, exige, reivindica, burocratiza y exacerba todos y cada uno de sus posibles derechos las relaciones laborales y profesionales se deterioran, y el ambiente de tensión y nerviosismo se palpa. Tensión que, parece ser, a la sindicalista despedida (y posible causante) le afectaba. Y que también nos reclama "por daños y perjuicios morales y físicos", cifrando tal "trastorno" en la cantidad de 70.000 €. La empresa y los directivos nada podemos reclamarle. Pero yo he visto empresas quebradas por el ambiente sindical y a patronos enfermos ante la presión reivindicativa. Y he conocido a muchos empresarios: ninguno disfruta despidiendo a trabajadores o colaboradores. También he convivido con varios cientos de asalariados, y no todos son virtuosos y laboriosos.

Pero los sindicatos y la mayoría de los jueces de lo social no comparten esta opinión. Para los sindicalistas, los patrones somos seres perversos y desalmados solo preocupados en como fastidiar y pagar poco a los empleados. Y para los jueces, el despido de un trabajador no es por su ineficacia, conflictividad o falta de tarea; acontece porque ese empresario es un caprichoso y tuvo ese arrebato (según las estadísticas, en España, "solo una de cada seis sentencias sobre despidos da la razón al empresario").

El pasado lunes se "vio" en el juzgado de lo social nº3 de Lugo el despido de la sindicalista mencionada en este artículo. Uno de sus acompañantes, "liberado" de UGT, trató de amedrentar a dos trabajadoras que iban a testificar a solicitud de la empresa y, al yo intentar recriminarle su actitud, vociferó amenazante: "Apártate de aí que che parto a cabeza".

Antes de comenzar la vista, la juez nos llamó a las partes para que solucionásemos nuestras diferencias ya que ella, dijo, iba a sentenciar en contra de la empresa. A pesar de mi negativa a ninguna negociación, impertérrita, nos conminó a abandonar la sala. Cuando tuvo a bien empezar el juicio, el abogado de la empresa quiso resaltar los desagradables hechos ocurridos en la antesala, pero se lo impidió alegando que no eran objeto del litigio. Lo cual es cierto, pero no es menos cierto que ejemplifican la actitud sindical y "piquetera" y podrían ayudar a la señora juez a ponderar y formar su criterio. Pero ella parecía tener prisa y conminaba a los letrados a que no demorasen más de cinco minutos en sus alegaciones. Para mi sorpresa los letrados, a pesar de deberse a sus defendidos, la obedecieron escrupulosamente. Yo intenté intervenir, pero tampoco se me permitió.

Por eso, desde estas humildes líneas quiero manifestar, si no es insolencia ni desacato, que el atrevimiento de prescindir de los servicios de la Sra. Mariña nos ha permitido durante estos nueve meses disfrutar de un sano y agradable ambiente laboral y encaminar a las empresas de nuevo a la solvencia y prosperidad. Y digo atrevimiento porque dada la legislación laboral y visto el ambiente judicial, despedir a un representante sindical, es causa perdida.

Me queda el consuelo de haberlo intentado. Y con razón.

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