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El Consello da Avogacía Galega denuncia a Pilar de Lara por "vulneración del secreto profesional"

La acusan de llevarse en el registro de un despacho de manera indiscriminada datos y documentos sin relación con el caso ►El Consello da Avogacía Galega dio traslado de "un hecho incompatible con el Estado de derecho" a la Fiscalía General y al CGPJ
La magistrada Pilar de Lara
photo_camera La magistrada Pilar de Lara

El Consello da Avogacía Galega, que reúne a los representantes de todos los colegios de abogados de la comunidad, ha decidido denunciar ante la Fiscalía General del Estado y ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) una actuación de la jueza Pilar de Lara que, en su opinión, supone una "vulneración del secreto profesional" y constituye "un hecho intolerable e incompatible con el Estado de derecho". Del mismo modo, han sido informados el Fiscal Superior del Galicia y el Tribunal Superior de Xustiza (TSXG).

El órgano rector de los abogados gallegos se sumaba así la denuncia realizada por el Colegio de A Coruña, que acudía en amparo de uno de sus colegiados, el letrado Carlos Seoane Domínguez. La jueza ordenó el registro de su despacho en relación a un asunto que estaba siendo investigado. Sin embargo, según explica en su queja el colegio coruñés, la magistrada del juzgado de Instrucción 1 de Lugo se llevó material, documentos y datos totalmente ajenos al caso.

INDISCRIMINADO. Los abogados recuerdan que, según marca la ley, "debe asistir a la diligencia de registro un observador independiente, no puede ser un registro general o indiscriminado, limitándose a lo estrictamente necesario, ha de implicar el menor daño posible, así como estar justificado y cumplidamente motivado". "Pues bien", prosigue la denuncia, "confirmándose en el presente caso que se procedió el incautamiento de dos causas tanto en papel como en formato digital, con todos los apuntes, notas, borradores y líneas de defensa, del teléfono del letrado con su clave de acceso y que también se han volcado todos los correos del disco duro de su ordenador, parece claro que no se han cumplido estas prevenciones de salvaguarda, pues de esta manera se han intervenido no solo los datos que puedan interesar a la causa, sino también los correos y documentos referentes a numerosos clientes del despacho, los cursados con otros abogados e incluso los de índole personal, ajenos todos ellos a los hechos, por lo que debemos rechazar, reprobar y criticar esta actuación judicial".

El Colegio de Abogados de A Coruña también recuerda que "el secreto profesional representa un pilar básico tanto de la confianza que debe presidir la relación cliente-abogado, cuanto del derecho de defensa consagrado como un derecho fundamental en el artículo 24 de nuestra Constitución". En este sentido, considera que "tampoco se debe olvidar que el secreto profesional es un derecho-obligación del abogado, pero también una garantía, sino un derecho, del propio cliente, del justiciable".

El lío de recusaciones cruzadas en el caso Garañón está pendiente del TSXG

Otra de las investigaciones estrella dirigidas por Pilar de Lara, la del caso Garañón sigue encallada pendiente de la decisión sobre las recusaciones cruzadas que solicitaron las partes. Por un lado, José Ramón Gómez Besteiro, investigado en este caso, planteó la recusación de la propia magistrada por enemistad manifiesta, petición a la que se unieron otros imputados, como José López Orozco. Como contraataque, la Asociación de Defensa del Parque planteó la recusación de los magistrados de la sala Penal de la Audiencia, que eran los que tenían que decidir sobre la recusación de Pilar de Lara. De este modo, la Audiencia Provincial decidió paralizar el expediente de De Lara mientras se resolvía en de los jueces de la sala Penal. Fue nombrado como juez instructor Darío Reigosa, que, según las fuentes consultadas por este diario, ya ha finalizado la fase de recogida de pruebas y ha enviado el expediente al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG); será ahora la sala de lo Civil y Penal de dicho organismo la que decida si se admite o no la recusación contra los magistrados del tribunal provincial, decisión que desbloqueará el resto del procedimiento.