Las CC AA no podrán conceder avales que superen el 1,5% de su PIB

Asimismo, las operaciones de más de 25 millones de euros o del 0,1% del PIB regional requerirán autorización del Consejo de Ministros

La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local ha establecido que el importe nominal de los avales autorizados por una comunidad no podrá superar el 1,5% del PIB regional, y las entidades locales hasta el 30% de sus ingresos corrientes.

Según ha informado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, esta Secretaría ha aprobado dos resoluciones por las que se define el principio de prudencia financiera que deben cumplir tanto las comunidades autónomas como las entidades locales.

En dichas resoluciones, se establece un límite global de avales, de forma que el importe nominal de los mismos autorizados por la comunidad autónoma a fecha de fin de año y los previstos para el ejercicio siguiente no podrá superar el 1,5% del PIB regional.

Asimismo y de forma complementaria al límite global, se establece la necesidad de que las operaciones superiores a 25 millones de euros o al 0,1% del PIB regional requieran autorización.

El Ministerio, que advierte que sólo mediante autorización del Consejo de Ministros podrán superarse dichos límites, ha precisado que los activos financieros afectados por la resolución son los portadores de riesgos más significativos para la sostenibilidad de las finanzas de las comunidades, como acciones y participaciones en el patrimonio neto de las entidades, préstamos concedidos o la adquisición de títulos de deuda.

La finalidad de esta modificación, según Administraciones Públicas, es la de avanzar en el principio de sostenibilidad financiera.

En cuanto a las entidades locales, se establece un límite global de avales que no podrá ser superior al 30% de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

Se subraya que la administración pública que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales podrá autorizar ciertas operaciones de préstamo y la adquisición de ciertos activos financieros cuando exista riesgo de superar los límites establecidos.

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