Las bases de la suspensión de Pilar de Lara

El CGPJ no pone en duda su capacidad de trabajo, sino un caos procesal que vulneraba derechos y su intencionalidad y persistencia
 
Pilar de Lara. ARCHIVO
photo_camera Pilar de Lara. ARCHIVO

En todas sus intervenciones públicas y en todos sus escritos durante el procedimiento de sanción al que el CGPJ ha sometido a Pilar de Lara, su abogado, Agustín Azparrén, ha fijado el foco prácticamente en exclusiva en el epígrafe de falta grave por la que se la sanciona, "desatención" de su juzgado. Para cualquiera que la conozca, razona Azparren, resulta evidente que pocos funcionarios hay en España con mayor dedicación a su trabajo que la magistrada. En efecto, nadie se atrevería a negárselo.

El problema, según se encarga de desmontar el propio CGPJ en su extensa resolución de sanción, es que "desatención" en este caso no se refiere exactamente a las horas de trabajo, sino a la manera en que se emplean. Para ello sus inspectores realizaron un seguimiento de más de tres años, y estudian pormenorizadamente el desarrollo procesal de 92 expedientes de tres causas diferentes. La descripción detallada es esclarecedora.

1. Sin método

"No se sanciona un especial método de llevar la instrucción, más o menos apartado de los ‘estándares de la instrucción’ de causas penales, sino precisamente la ausencia de método alguno en atención a los fines que persigue la instrucción, por la dejación de funciones inherentes al cargo de juez instructor".

"A ello se une la generación, derivada de la expresada forma de actuar, de una pendencia de asuntos en trámite desmesurada y difícilmente asumible... No se trata pues de analizar una actuación concreta. Solo la valoración global permite apreciar la desatención derivada de la falta de control vigilancia generalizadas, con la apertura de piezas por hechos prescritos, desórdenes cronológicos, extensos periodos de tiempo sin actividad instructora, descontrol sobre las medias cautelares..." 

2. Trabajo / rendimiento

El CGPJ reprocha a Pilar de Lara sus continuas quejas por la falta de medios humanos y materiales y le recuerda los constantes refuerzos con los que ha contado durante estos años. De hecho, compara su propio rendimiento con los obtenidos por los compañeros que han trabajado en su mismo juzgado con los mismos medios: Los rendimientos de Pilar de Lara fueron en 2013 del 52,4%; 1,4% en 2014; 45,4% en 2015; 0% en 2016, y 53% en 2017.

José Luis Deaño acreditó mientras estuvo como juez de apoyo suyo (llevando todos los asunto ordinarios mientras ella se dedicaba a las macrocausas) un 128,3% en 2015; un 113,2% en 2016 y un 95,4% en medio año del 2017. También pasó por allí Hortensia Bouso: selló un 103,6% en seis meses del 2013 y un 219,7% en 2014.

3. Descontrol

El reguero de irregularidades detectadas en los 92 casos analizados es interminable. Aquí se recogen solo algunos ejemplos significativos y, la mayoría, repetidos.
▸ Resoluciones dictadas fuera del sistema de gestión procesal y, por tanto, sin control posible.
▸ No se sellaron los informes que se recibían, por lo que no se puede conocer la fecha real de su recepción por el juzgado.
▸ Algunas resoluciones relativas a la prisión acordada respecto de algunos investigados fueron declaradas nulas por la Audiencia Provincial de Lugo como consecuencia de la nulidad absoluta e insubsanable de los autos de prisión, acordando la libertad de los investigados.
▸ Tardanza de dos años en tramitar y responder a escritos de los abogados. ▸ Mantiene la investigación durante seis años sin corresponderle, dicta auto de envío a la Audiencia Nacional y todavía tarda otros dos años y medio en enviar la causa, siguiendo con las diligencias de instrucción.

4. Olvidos selectivos

De entre todas la acusaciones que figuran en los expedientes que ha manejado el CGPJ para justificar la sanción a Pilar de Lara, quizás la frase más dura por su trascendencia y lo puede implicar es la que señala textualmente: "Cabría incluso apreciar un abandono selectivo o interesado en el despacho de determinados asuntos".

5 Agravantes

"No cabe negar motivación ni ausencia de proporcionalidad habida cuenta de la gravedad de la conducta... Así, la persistencia de la conducta infractora durante más de tres años, la magnitud del descontrol y falta de supervisión, el número de asuntos afectados, la injustificada paralización de las actuaciones durante años (todo lo cual pone de manifiesto la intencionalidad), su negativa repercusión en derechos fundamentales ajenos (el derecho a la tutela judicial efectiva), la perturbación ocasionada en el funcionamiento de la administración de Justicia y en su imagen, así como su trascendencia y repercusión social, y la falta de competencia demostrada son factores que agravan la culpabilidad".

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