El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condenó a la Xunta a reconocer a la madre de un ribadense con una discapacidad establecida en un 75% como su cuidadora familiar integral a tiempo completo y a pagarle en los términos que recoge la Ley para esos casos. Además, el alto tribunal gallego, en una sentencia emitida por la jueza Dolores Rivera Frade, establece que esos pagos deben de tener carácter retroactivo. Es decir, deben abonarse a la madre de dicha persona desde el momento en que le fue reconocida dicha discapacidad, esto es, en el año 2007.
El caso de esta persona, cuyo nombre responde a las iniciales R.F.I. y que fue legalmente representado por su padre, B.F.B., se venía arrastrando ya desde una sentencia anterior del Contencioso-Administrativo de Lugo que había admitido que el pago a la madre debía de efectuarse como cuidadora a tiempo completo, aunque no contemplaba la retroactividad del pago que el TSXG sí incluye en esta sentencia, contra la que todavía cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debería interponer el Gobierno gallego.
En opinión de la jueza, el caso reúne todas las características jurídicas para que la madre sea reconocida como cuidadora familiar no profesional a tiempo completo.
El joven ya rechazó el cuidado que envió la Xunta demostrándose así que solo aceptaba los cuidados de la madre en su entorno
La Xunta consideraba que eso no era así basándose sobre todo en el argumento de que esta persona acude a un centro asistencial concertado en Asturias entre las diez de la mañana y las cuatro y media de la tarde. El Ejecutivo autonómico indica que es a partir de su llegada a casa cuando se debe de tener en cuenta la labor de la madre y no antes, rebatiendo así igualmente la idea de que el afectado por esta enfermedad solo acepta los cuidados de sus propios familiares, opuesta por su defensa, ejercida por el abogado José Manuel Oliveros.
RECHAZO. El argumento de la Consellería de Benestar Social es desmontado por la jueza del caso. Primeramente, recuerda que se debe contemplar el derecho a vivir de forma independiente que incluye el acceso a los servicios de asistencia residencial. Cuando esto sucede, la ley estipula que el pago íntegro de la cuantía a los familiares como cuidadores no profesionales a tiempo completo debe ser excepcional. Pero añade con claridad que "las excepciones están para apreciarlas cuando concurren los presupuestos para ello.
Y tales presupuestos no son de apreciación discrecional, sino reglada. Lo contrario sería vaciar en la práctica tal prestación económica y dejar al arbitrio de la Administración la decisión sobre una materia íntimamente vinculada a la concreta realidad de la situación a paliar o atender". Este caso, a entender de la jueza del TSXG reúne esas condiciones y así tiene que ser admitido por la Xunta y desde el momento en que, en 2007, se reconoce la incapacidad del 75% a R.F.I.
También dice que la necesidad de que se dé esta prestación "no puede verse empañada por el hecho de que el solicitante permanezca durante las mañanas bajo los cuidados de terceras personas ajenas a su entorno familiar, pues está en un centro especializado y el contexto en que se prestan sus cuidados es muy diferente a aquel en el que se prestan sus cuidados en el marco del programa del servicio de ayuda a domicilio, que se hace en el propio domicilio del solicitante y, por tanto, en un espacio privado y de confort que justifica el rechazo a ser atendido por personas que no sean del núcleo cercano y familiar.
PRUEBAS. Para tomar esa decisión se practicaron una serie de pruebas a esta persona y el abogado José Manuel Oliveros explica que los resultados fueron claros y que así quedan también recogidos en la sentencia, en la que se indica que se puso de manifiesto que el ribadense ya había pasado por la experiencia de un servicio de ayuda en el hogar y el efecto "no ha sido el esperado", certificando la necesidad de que sea la madre la que asuma estos cuidados. Se dice igualmente que el joven generó un rechazo a ese tipo de asistencia "como así lo declaró el jefe de los servicios sociales del Concello de Ribadeo".
Al margen de estas cuestiones, la Xunta trató también de que el pago no tuviese carácter retroactivo, y aunque el Contencioso-Administrativo indicó que se pagase desde 2012, los demandantes reclamaron ante el TSXG que ordena que se pague desde 2007.