La sentencia del Tribunal Constitucional

LAS OPINIONES son lo que son. Según la primera acepción del diccionario de la Rae, «dictámenes o juicios que se forman de algo cuestionable». Claro que unas están más fundadas que otras, y el tiempo y lo que en él acaece va poniendo de relieve esa incontestable conclusión.

En estas páginas, sábado tras sábado me permito, con la hospitalidad que en ellas se me brinda, hacerles partícipes, amigos lectores, de mis modestas apreciaciones acerca de lo que sucede, y lógicamente me congratula acertar, en el sentido de que cuando me arriesgo a formular un juicio acerca de un tema controvertido y este es considerado después por un órgano que tiene atribuida la potestad de pronunciarse sobre él, la coincidencia en la apreciación pone de relieve que no me permito opiniones gratuitas o expresar aquello que pudiera querer o desear.

Así, el 26 de enero pasado escribía aquí: «El Parlamento de Cataluña adoptó el pasado día 23 de enero un acuerdo en el que, entre otras cosas se declara que ‘el pueblo de Catalunya tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano’. Esa declaración contiene una afirmación, la del carácter soberano del pueblo de Cataluña, que colisiona frontalmente con el reconocimiento que la Constitución hace del pueblo español, del que los ciudadanos que habitan en Cataluña forman parte, como titular de la soberanía nacional. - «la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del estado, art 1.2- «La declaración colisiona pues frontalmente con la Constitución, se ha adoptado a sabiendas de que así, voluntaria y conscientemente. Es ilegal, y además el Parlamento de Cataluña, que ostenta los poderes que la Constitución y el Estatuto le reconocen, carece palmariamente de potestad alguna que sustente la posibilidad de adoptar el acuerdo al que he hecho referencia.

Se ha dicho que no se va a recurrir, porque su contenido es retórico. Todo lo retórico que se quiera, pero es ilegal, y presenta un contenido que pugna con uno de los pilares en los que descansan la Constitución y el Pacto Constitucional de España, y debe ser abrogado en defensa del orden político y social y de la legalidad constitucional a los que perturba y daña. La ilegalidad no es retórica».

El Tribunal Constitucional, en su sentencia del día 25 de marzo de 2014 pronunciada en el recurso finalmente deducido por el Gobierno contra la Declaración del Parlamento de Cataluña, una vez superada la primera valoración que relativizaba la misma, ponderando el valor no solo político, sino también jurídico del reconocimiento de Cataluña como sujeto político soberano, en los fundamentos de derecho afirma: «La cualidad de soberano del pueblo de Cataluña se predica de un sujeto «creado en el marco de la Constitución, por poderes constituidos en virtud del ejercicio del derecho a la autonomía reconocido por la Norma fundamental» (STC 103/2008, de 11 de septiembre, FJ 4). Como se declara en la misma Sentencia para un supuesto que presenta aspectos de similitud con el que ahora nos ocupa, ese sujeto, sin embargo, «no es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación [española] constituida en Estado» (ibídem), pues «la Constitución parte de la unidad de la Nación española, que se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, cuyos poderes emanan del pueblo español en el que reside la soberanía nacional» [STC 247/2007, de 12 de diciembre, FJ 4 a), que cita la STC 4/1981, FJ 3]. En otras palabras, la identificación de un sujeto dotado de la condición de sujeto soberano resultaría contraria a las previsiones de los arts. 1.2 y 2 CE». En definitiva el Tribunal estima el recurso del Ejecutivo en este punto, que es el que me permití apuntar que debía ser objeto de impugnación, declarándolo nulo al estimar que es contrario a la Constitución.

La sentencia es parca, y aborda después la cuestión del tan traído y llevado asunto del «derecho a decidir». Es parca porque es reveladora de un acuerdo difícil acerca del fallo plasmado en la sentencia, sin duda para dictarlo por unanimidad. Pero es clara en lo que a la cuestión esencial se refiere. Que Cataluña no es un sujeto político soberano.

Y en lo que al «derecho a decidir se refiere», la sentencia viene a afirmar lo obvio. Si se siguen las prescripciones de la Constitución, esto es, si quien detenta la potestad constituyente lo decidiera, todo es posible. Claro, quien es titular del poder constituyente puede disponer acerca de lo que la Constitución establece porque puede modificarla. Pero esa prerrogativa no puede atribuírsela ningún otro sujeto, porque nadie más la tiene. No hay que darle más vueltas.

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