El juzgado valida la destitución de la secretaria de Palas por variar actas

Celia González había recurrido la orden ministerial que la apartaba de su plaza en el Ayuntamiento por un periodo de tres años

Celia González llegando con su abogado a la Audiencia durante el juicio celebrado este verano. AEP
photo_camera Celia González llegando con su abogado a la Audiencia. AEP

El juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 3 ha desestimado el recurso presentado por la secretaria interventora de Palas de Rei, Celia González Vázquez, contra la sanción por la que se le impedía ejercer su cargo de funcionaria en este consistorio durante un periodo de tres años.

Esta orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dictada el 14 de septiembre de 2015, apartaba a Celia González de sus funciones al detectarse que había consignado "de manera inapropiada" la aprobación de trece licencias de obra, lo que quedó reflejado en las actas de tres juntas de gobierno local, concretamente, las correspondientes a los días 5 y 19 de marzo y 2 de abril de 2014.

En una sentencia de 19 folios, el juzgado desmonta cada una de las alegaciones presentadas por la funcionaria contra su destitución. El juzgado considera que Celia González cometió una falta "muy grave" al dar como aprobada la liquidación de trece licencias de obras y servicios cuando, en realidad, esas liquidaciones no se habían producido.

Este expediente contra la funcionaria se inició a raíz de una escrito del Ayuntamiento a la Dirección General de Función Pública —organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas— en el que se advertía de irregularidades en 17 expedientes. El instructor del caso los redujo finalmente a 13, al no detectar faltas en cuatro de ellos.

En las alegaciones presentadas contra su destitución, Celia González intentó hacer ver que se vulneró el principio de presunción de inocencia porque, según ella, las liquidaciones de tasas que se le reprocha haber reflejado de forma irregular, se habían practicado y así constaban en los expedientes el día que se celebraron las distintas sesiones de la junta de gobierno.

La funcionaria también quiso hacer ver en este punto que en el año 2015 el alcalde de Palas de Rei, Pablo Taboada, estaba imputado procesalmente —por el conflicto jurídico que mantenían ambos— y que de él dependía el posible "espigueo" que desde el Ayuntamiento se hubiera podido hacer de la documentación administrativa.

El juzgado explica, por su parte, que la orden ministerial se limita a recoger "la inexactitud en la confección de las actas" y hace referencia a las contradicciones en las que cae la propia funcionaria porque en ocasiones "dice que las liquidaciones se hicieron cuando se levantaron las actas correspondientes y, en otras, que se hicieron después".

En su recurso, la secretaria también intentó llamar la atención sobre la situación procesal derivada de la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, que condenaba al alcalde y a otros miembros de la corporación por haber acordado la destitución de la secretaria sin tener competencias para ello. Pero en su fallo, el juzgado de lo contencioso hace referencia a la posterior sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Supremo, aunque en todo caso deja claro que lo que enjuicia no es la apertura del expediente, sino la "posible falsificación documental" en el expediente administrativo.

También hace referencia el juez a que la orden ministerial impugnada contenía la absolución de seis de los siete hechos que se le imputaban a la secretaria y que el único «censurable» es en el que se concretan los 17 acuerdos de aprobación de tasas correspondientes a las licencias de obras de las juntas de gobierno del 5 y 19 de marzo y el 2 de abril de 2014.

En las conclusiones del fallo también se considera que las alegaciones presentadas por la secretaria no son capaces «de negar la realidad de estas faltas de mención o inexactitudes» acerca de la existencia de estas liquidaciones y recuerda que el incumplimiento de la secretaria no se debe "al hecho de haber omitido la práctica de las liquidaciones, sino a la circunstancia de haber consignado inapropiadamente su aprobación".

La sentencia, que también impone las costas procesales a la demandante, se puede recurrir ante la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

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