El juzgado avala los turnos impuestos a policías locales durante San Froilán

Rechazó la demanda de un agente que pedía una indemnización de 688 euros por daño moral

Policías locales, en la Praza Maior. XESÚS PONTE/AEP
photo_camera Policías locales, en la Praza Maior. XESÚS PONTE/AEP

El juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo desestimó la demanda de un agente de la Policía Local que reclamaba 688 euros por daños morales, ya que varios decretos de la alcaldía lo obligaron a doblar turno para reforzar la seguridad durante las fiestas de San Froilán del pasado año.

El agente, además de sus turnos habituales, tuvo que trabajar los días 3 y 4 de octubre, ambos en turno de noche, y el 8 de octubre en turno de tarde. El policía recurrió al juzgado para solicitar que se anularan los decretos de la alcaldía, "por resultar contrarios a derecho", y que el gobierno local le pagara una indemnización por haberle suprimido los descansos que le correspondían.

Según alegó su letrado, "el recurrente, tuvo que trabajar hasta siete días seguidos y en el mismo turno de noche, ocho horas , lo que aparejado a sus 60 años de edad, implica un inevitable quebranto a su salud laboral", expuso ante el juzgado.

El policía reclamaba una indemnización por daño moral cifrada en 688 euros, "por la realización de servicios asignados forzosamente en jornadas donde le tocaba descansar, lo que le ha provocado un daño moral, invadiendo además su esfera personal y familiar".

La alcaldesa estableció turnos obligatorios por decreto porque los agentes voluntarios se borraron de las listas unos días antes

El recurso del agente fue admitido a trámite y las partes fueron citadas a una vista el pasado 11 de febrero, pero el policía mantuvo sus pretensiones y el Concello se opuso, por lo que no fue posible alcanzar un acuerdo. Finalmente, el Contencioso dictó sentencia desestimando el recurso del agente y avalando la actuación de la alcaldesa, que decidió establecer servicios extraordinarios debido a que no había policías suficientes para atender los servicios que sedebían realizar durante las jornadas de fiestas patronales.

Según explica el fallo, el Concello cubría normalmente estos refuerzos con agentes voluntarios. Sin embargo, el año pasado, "la mayoría de los policías anotados como refuerzos voluntarios en las listas optaron por retirarse en bloque tan solo unos días antes, por lo que fue necesario arbitrar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en las fiestas. El establecimiento de servicios obligatorios", añade, "fue la única alternativa posible".

Los agentes se habían borrado de las listas como medida de presión, ya que habían decidido no realizar horas extra hasta que no le pagaran los atrasos por servicios prestado anteriormente.

La sentencia concluye que el número de agentes por turno durante las patronales era "claramente insuficiente", ya que había que supervisar el montaje de las atracciones, regular el tráfico en la zona, evitar la venta ambulante en la vía pública, controlar el ruido en el ferial y supervisar los horarios de los conciertos, entre otros cometidos.

Así, el Contencioso concluye que los decretos impugnados por el agente estaban "perfectamente motivados en cuanto a la necesidad, urgencia e imprevisibilidad de los servicios obligatorios que tuvieron que imponerse", por lo que considera "justificada" la decisión de la alcaldía y rechaza cualquier indemnización para el policía.

Comentarios