Extiende el bulo de que una profesora tiene un mal contagioso y es absuelto

Llamó a la directora y al Anpa, pero la jueza dice que no fue una acción "repetida" ni "intensa"

Juzgado de Lugo. AEP
photo_camera Juzgado de Lugo. AEP

Extendió el bulo de que una profesora tenía una enfermedad contagiosa y acabó juzgado por hostigamiento y coacciones. Sin embargo, el Penal número 1 de Lugo lo absolvió al considerar que su conducta no fue tan "repetida" ni tan "intensa" como para "causar temor o desasosiego a la víctima".

Aunque no aprecia delito, la sentencia reconoce como hechos probados que el acusado -que había mantenido con anterioridad "una estrecha amistad" con la víctima- acudió al centro escolar en el que impartía clases la mujer el 11 de septiembre de 2015. Una vez allí, como no estaba la directora, habló con la jefe de estudios y le dijo que una profesora había contraído el virus del papiloma humano y podía contagiar a los alumnos.

Seis días más tarde, el 17 de septiembre, el acusado volvió al centro y solicitó el número de teléfono de la presidenta de la Anpa, pero no se lo facilitaron. Sin embargo, el hombre lo acabó consiguiendo y la llamó.

Una vez más, insistió que había una profesora en el colegio que podía transmitirle una enfermedad contagiosa a los niños, pero no le explicó de qué dolencia se trataba. La presidenta de la Anpa no quiso hablar más con él y no le volvió a coger el teléfono.

La docente afectada por esa situación acabó denunciando los hechos y el juzgado de Instrucción número 1 de Lugo dictó una orden de alejamiento contra él en enero de 2016 que prohibía al hombre acercarse a ella o comunicarse con ella por cualquier medio.

A pesar de reconocer que el hombre llevó a cabo estas conductas, la jueza concluye que "no reúne los requisitos exigidos" para considerarse hostigamiento, "lo que requeriría una situación de persecución repetida, reiterada, compulsiva, con cierta intensidad, y con capacidad de causar temor o desasosiego" en la víctima. Con esta argumentación, el acusado -de 50 años y natural de Lugo- resultó absuelto.

El abogado de la mujer recurrió la sentencia, pero la Audiencia Provincial confirmó el criterio del Penal 1 y la confirmó.