El TSXG obliga a la Xunta a rendir cuentas sobre una mujer incapacitada

La Funga se negó a justificar gastos. La Sala se lo ordena por "el interés" de la mujer y por "lógica"

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia obliga a la Funga (Fundación Pública Galega para a Tutela de Persoas Discapacitadas, organismo que depende de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta) a rendir cuentas sobre una lucense incapacitada. La administración entendía que no tenía la obligación de justificar los gastos, pero la Sala concluye que tiene que hacerlo por "el interés" de la incapaz y simplemente por "lógica".

Tal y como se recoge en la sentencia, un juez determinó la incapacidad parcial de la mujer, que no afectaba a su esfera estrictamente personal, ya que podía realizar sin ningún tipo de ayuda las actividades básicas de la vida diaria, como pueden ser asearse, vestirse, desplazarse o comer. Además, podía ejercer su derecho a voto en procedimientos y consultas electorales, aunque no podía presentarse como candidata para un cargo público y tampoco llevar una jefatura o presidencia, ni tan siquiera la de la comunidad de vecinos.

El juez determinó que la mujer tiene capacidad para gastos inferiores a 50 euros. A partir de esa cantidad decide la Funga


En el plano económico y financiero, la autoridad judicial estimó que la mujer tenía capacidad suficiente para realizar gastos "de bolsillo" que no superaran los 50 euros. Sin embargo, declaró que tenía que quedar sometida al régimen de curatela por parte de la Funga para todos los gastos que excedieran dicha cantidad. Es decir, la mujer no podía gastar más de 50 euros sin que lo decidiera el personal de la administración encargado de su caso.

Igualmente, el juez de primera instancia estableció que la mujer necesitaba autorización judicial para cuestiones como enajenar o gravar bienes, celebrar contratos, renunciar a derechos, aceptar o repudiar herencias, entablar demandas, firmar denuncias, hacer donaciones, dar y tomar dinero prestado, ceder bienes en arrendamiento por un periodo superior a seis años o realizar gastos extraordinarios, entre otras actuaciones.

JUSTIFICACIÓN. El juez obligaba a la Funga a realizar una rendición anual de cuentas y de la situación personal de la incapaz, pero el organismo público presentó un recurso de apelación y se mostró "disconforme" con la obligación de justificar todos los gastos de la mujer que superaran los 50 euros. También se negaba a realizar todos los años un inventario de los bienes de la mujer.

El letrado de la Xunta alegaba que esas obligaciones no eran aplicables al régimen de curatela, que se establece en los casos de incapacidad leve o de menores que ya están emancipados, frente a la tutela, que se determina en casos de incapacidad grave o de menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres.

El TSXG analizó el recurso de apelación y finalmente lo desestimó, al considerar que la Xunta tenía la obligación de rendir cuentas "en interés de la incapaz" y porque "así resulta de la lógica, ya que en el ámbito económico patrimonial las facultades del curador van a ser, en este caso similares a las del tutor", concluye.

Comentarios