El TSXG da la razón a dos alumnos de la USC y considera que sus contratos eran becas

Aprecia que no había relación entre la actividad de la ayuda y sus estudios y obliga a la Universidad a indemnizarlos o readmitirlos. Trabajaban para las aulas de informática
Instalación del campus, a cuyo funcionamiento atendían los becarios
photo_camera Instalación del campus, a cuyo funcionamiento atendían los becarios

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) estimó los recursos presentados por dos alumnos del campus de Lugo que habían disfrutado sendas becas de apoyo para las aulas de informática de los centros del campus y que reclamaron su despido cuando la USC dio por concluido este programa. Tras reclamar ante la USC, denunciaron -en dos procesos distintos- en el juzgado de lo Social, que falló a favor de la USC al considerar que se trataba de una beca de formación, de carácter administrativo, y no de una relación laboral. Tras recurrir ante el TSXG, este revocó la sentencia de instancia al considerar que sí existía una relación laboral, dado que las actividades desarrolladas «no guardan la más mínima relación con la actividad formativa del actor, que es un elemento esencial para que pueda apreciarse la existencia de una beca», por lo que procede a declarar el despido improcedente.

El TSXG obliga en la sentencia a la USC a que opte entre readmitir a los alumnos en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes del despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, o a abonarle la correspondiente indemnización, cuya cuantía es de 66 euros en un caso y 727,27 en otro.

FUNCIONAMIENTO. La USC convocó becas de apoyo para las aulas de informática de los centros entre los cursos 1996-1997 y 2012-2013, cuando las canceló por dificultades económicas, aunque habilitó una partida presupuestaria especial para renovar las becas ya existentes entre septiembre y diciembre de 2014 "ante la gravedad de la situación en la que se situó a los aspirantes a la renovación y a los desajustes que se podían producir", señala el texto de la sentencia.

Uno de los denunciantes fue beneficiario, consecutivamente, entre los cursos 2010-2011 y 2014-2015, mientras que el otro lo fue en las dos últimas anualidades.

La convocatoria exigía que los estudiantes atendiesen y prestasen apoyo a los usuarios de las aulas de informática de los centros, que colaborasen en la instalación, mantenimiento y configuración de los equipos, que detectasen averías e incidencias y las comunicasen, que velaran por el cumplimiento de las normas y que participasen en tareas de gestión como el mantenimiento del inventario. El compromiso se ceñía al período lectivo del calendario académico, con una carga de quince horas semanales y las retribuciones suponían 252 euros brutos mensuales en los meses sin vacaciones.

La sentencia señala que las tareas que han de desempeñar como becarios son las mismas para todos con independencia de los estudios que cursen y nada tienen que ver con su formación universitaria. Los recurrentes estudiaban el grado en Mestre de Educación Primaria en un caso y el grado en Administración y Dirección de Empresas, en otro. Acepta que la prestación de servicios se hacía bajo las órdenes y supervisión de la dirección de la USC y que cuando se dejaron de convocar las becas, las funciones que desempeñaban los becarios fueron asumidas por el área TIC de la institución universitaria.

El TSXG señala que la jurisprudencia deja claro que "las labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que se le ordenan realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral". En este caso, apunta, los estudiantes prestaron "servicios con desconexión total de la finalidad formativa".

Así, considera que en estos casos, "la beca es un medio fraudulento de contratación" y que se trata en realidad de una relación laboral que debe ser calificada como indefinida no fija y de carácter discontinuo. La categoría correspondería a un auxiliar técnico de informática del grupo IV según el convenio de la USC. El fallo no admite, sin embargo, la pretensión de los recurrentes de calificar como nulos los despidos al no haber cumplido las formalidades para el despido colectivo.

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