EL TSXG corrige a la junta electoral y autoriza las protestas de Ourense y Pontevedra

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha autorizado esta tarde las manifestaciones convocadas por los sindicatos UGT y CC OO a las 20:00 horas en las provincias de Ourense y Pontevedra que habían sido prohibidas por las respectivas juntas electorales al alegar que coinciden con la campaña para los comicios del 21 de octubre.

En una sentencia emitida sobre las 16:15 horas, el alto tribunal estima el recurso presentado por ambos sindicatos al entender que las resoluciones dictadas por las juntas electorales resultan "vulneradoras del derecho de reunión". Además, impone el pago de las costes a la administración demandada, con arreglo a la limitación antes expresada.

La sentencia revoca así la resolución de la subdelegaciones del Gobierno de Pontevedra y Ourense de fecha 5 de octubre, en las que se denegaba el derecho de manifestación a celebrar esta tarde a las 20:00 horas en varias ciudades de ambas provincias.

Los sindicatos recurrentes fundamentaban su recurso en la falta de motivación de las resoluciones porque, a su juicio, no motivaban en absoluto una medida tan grave como es la limitación de un derecho fundamental. Igualmente, denunciaban la vulneración del derecho de manifestación por medio de una resolución que se limita a dar traslado de un organismo que carece de competencia.

Por último, los sindicatos alegaban en su recurso la vulneración de la jurisprudencia constitucional con arreglo a la cual no cabe la limitación de este derecho fundamental (el de manifestación) por la existencia de un proceso de campaña electoral.

DERECHO DE REUNIÓN, INCLUSO EN CAMPAÑA

El TSXG precisa en su sentencia que "la celebración de actos públicos de campaña electoral se rige por lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de reunión" y que "las atribuciones encomendadas en esta materia a la autoridad gubernativa se entienden asumidas por las Juntas Electorales Provinciales".

El alto tribunal explica que en el presente caso "es evidente que la fecha de la celebración de las manifestaciones coincide con el período electoral", aunque recalca que "lo que no cabe es desconocer que, al margen de esa coincidencia temporal, las manifestaciones no tienen por objeto la captación de sufragios por parte de los convocantes por lo que, en principio, son por completo ajenas a la campaña electoral".

Por tanto, el TSXG considera en este caso que la Junta Electoral carece de competencia, y puntualiza que la misma "habría de mantenerse residenciada en la autoridad gubernativa a la que se le pidió la autorización y que la motivación esgrimida para la denegación devenga contraria a derecho, lo que determina la íntegra estimación del recurso y la anulación de las resoluciones recurridas".

Los secretarios generales de CC OO y UGT de Galicia, Xosé Manuel Sánchez Aguión y José Antonio Gómez, respectivamente, rechazaron esta mañana en conferencia de prensa la prohibición de las manifestaciones convocadas hoy en las provincias de Pontevedra y Ourense que ahora ha quedado levantada.

La medida afectaba a las manifestaciones de Pontevedra, Vigo, Vilagarcía y Ourense que fueron prohibidas en sendas disposiciones de las juntas electorales provinciales de Pontevedra y Ourense, con un criterio dispar del adoptado por las de A Coruña y Lugo, donde sí se permitieron.

Comentarios