El TSXG absuelve al Sergas de pagar la operación que salvó a un endocrino lucense

Dice que recibió asistencia pública adecuada y que decidió irse a la privada sin urgencia vital
Fernando Pardo, en la que fue su consulta
photo_camera Fernando Pardo, en la que fue su consulta

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de absolver al Sergas de abonar los gastos de desplazamiento y la operación en la sanidad privada al conocido endocrino lucense Fernando Pardo Gómez, una intervención que él asegura que le salvó la vida y que la sanidad pública se negó a realizar por el alto riesgo de mortalidad que presentaba. Este médico reclamaba 29.462 euros por el traslado en ambulancia medicalizada hasta la Clínica Universitaria de Navarra y la posterior operación.

Pardo reclamaba el pago de 30.000 euros por el traslado en ambulancia hasta la Clínica Universitaria de Navarra y la operación

Pardo Gómez tenía 91 años cuando, en mayo de 2013, ingresó de urgencia en Cuidados Intensivos del Hula con un gravísimo problema cardíaco y dos válvulas afectadas. Tras varios días en la Uci, los médicos del Hula contactaron con la unidad cardíaca del Chuac de A Coruña para pedir información sobre la posibilidad de que fuera sometido a una operación. Sin embargo, desde la unidad coruñesa rechazaron realizar dicha operación por las circunstancias del paciente y la alta mortalidad en personas de tanta edad.

No obstante, ese mismo día su familia decidió su traslado de urgencia hasta Pamplona, donde un hijo del doctor trabaja en la Clínica Universitaria de Navarra. Al día siguiente fue intervenido, con éxito. Ante esta situación, Pardo Gómez decidió demandar al Sergas para que le reintegrara los gastos, al considerar que se trató de una situación de riesgo vital.

La Sala de lo Social del TSXG, sin embargo, disiente, puesto que «no se le ha negado asistencia en un supuesto de urgencia vital, sino que ha sido debidamente atendido en el Hula», se ha tratado su dolencia y si se descartó la operación fue «por la edad y circunstancias del paciente y ante la alta mortalidad perioperatoria que pudiera presentar. Es decir, se asiste la urgencia y se deniega motivadamente el tratamiento quirúrgico, manteniéndose el internamiento y el tratamiento farmacológico».

Los magistrados reprochan a la familia que la decisión del traslado a una clínica privada fue suya y «sin insistir en la realización de la intervención o interesar una segunda opinión médica dentro de la medicina pública», todo esto en disconformidad «con un especialista que presta servicios en la medicina pública y en un servicio prestigioso como el del Chuac». Por ello, concluye que la «razonable preocupación» de la familia «no puede encuadrarse dentro del supuesto de urgencia vital».

El TSXG recuerda la abundante jurisprudencia que establece que «no se concede a los beneficiarios un derecho de opción entre la medicina privada y la pública, sino que el recurso a la privada es de carácter excepcional y siempre que el beneficiario justifique la necesidad de su uso». Defiende además el sistema público de salud al considerar que «dispone, en la mayoría de los casos, de unos medios técnicos y humanos, muy superiores a los que puedan disponer la mayoría de los centros hospitalarios privados de este país».

Rechaza de este modo el abono de los 30.000 euros gastados en atención a la defensa del interés público, para evitar que el recurso abusivo a la sanidad privada «no tenga como causa la decisión caprichosa del interesado, intereses económicos privados o el excesivo, aunque siempre humano, interés familiar por agotar las posibilidades terapéuticas existentes». Eso, razona, no limita la libertad de elección del ciudadano, sino su derecho a que sean el resto de ciudadanos los que paguen.