El Supremo confirma la inhabilitación de 7 años para un exdiputado asturiano de IU

Ángel González, además exviceconsejero de Bienestar Social, fue sentenciado por prevaricar al fraccionar ilegalmente un contrato para instalar monumentos conmemorativos en fosas comunes de la Guerra Civil

El Supremo ha confirmado la pena de 7 años de inhabilitación para el exdiputado autonómico de IU en Asturias Ángel González, exviceconsejero de Bienestar Social, por prevaricar al fraccionar ilegalmente un contrato para instalar monumentos conmemorativos en fosas comunes de la Guerra Civil.

El alto tribunal considera probado que González fraccionó ilegalmente el contrato con la empresa a la que encargó la instalación de hitos conmemorativos junto a las fosas comunes identificadas en la comunidad citada, todo ello en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica de 2007.  Los hechos sucedieron en 2010 y ya fueron castigados por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, cuyo fallo ha confirmado ahora el alto tribunal.

El TS considera clave para considerar que ha habido prevaricación no solo el fraccionamiento de los contratos sino también la simulación de la presentación de tres presupuestos

El Supremo considera clave para considerar que ha habido prevaricación no solo el fraccionamiento de los contratos sino también la simulación de la presentación de tres presupuestos, encargados a un solo contratista a quien previamente ya se había decidido encargar el contrato.

En el relato de hechos de la sentencia se recuerda cómo la jefa de servicio de Asuntos Generales de la Consejería tramitó la citada contratación como un procedimiento negociado sin publicidad, que era lo que a su juicio requería el suministro en cuestión. Sin embargo, en esa fase de la tramitación se presentó en su despacho el viceconsejero González y "le manifestó que resultaba imposible tramitarlo por el procedimiento negociado porque se retrasaría y necesitaba hacerlo con carácter urgente".

La funcionaria manifestó al político que no podía hacerse como un contrato menor de obras porque era un suministro y, ante la negativa del viceconsejero, la mujer le advirtió que la ley no permitía esa clase de contratación. El enfrentamiento terminó con la renuncia de la funcionaria a una tramitación que se hizo como quiso el viceconsejero, es decir, fuera de la ley, lo cual ha conducido a la condena del político.

El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde Pumpido, señala que "es cierto que el objetivo del recurrente era laudable, al pretender homenajear a las víctimas de la Guerra Civil y de la represión posterior". "Pero precisamente por ello esta finalidad no puede en modo alguno obtenerse, comprometiendo fondos públicos, a través de un procedimiento fraudulento que prescinda deliberadamente de los cauces legales para hacer efectiva la voluntad del viceconsejero por vía de hecho", añade. "No hay nada más incongruente que pretender homenajear a las víctimas que defendían la legalidad republicana vulnerando deliberadamente, por razones de pretendida urgencia, la legalidad", concluye.

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