El Supremo avala el parón urbanístico de Barreiros pero ve nulo el proceso

Edificios construidos y en fase de construcción, en Barreiros. (Foto: José mª Álvez / AMA)
photo_camera Edificios construidos y en fase de construcción, en Barreiros. (Foto: José mª Álvez / AMA)

La sentencia del Tribunal Supremo que anula las normas provisionales que la Xunta impuso en 2007 en la localidad barreirense, deja claro, por un lado, que el alto tribunal está de acuerdo con la Administración gallega en que tenía competencias y razones para detener obras y cambiar la normativa del Concello. Sin embargo, la sección quinta del Contencioso-Administrativo de la citada audiencia, tiene que declarar nulo de pleno derecho el ordenamiento provisional autonómico, que rige aún hoy en día en la localidad, porque debió haberse abierto un plazo de información pública, como sí hizo el bipartito autonómico en O Grove.

«Debemos declarar nulo de pleno derecho el decreto de la Junta de Galicia 15/2007, de 1 de febrero, por el que se suspende la vigencia de las normas de planeamiento municipal de Barreiros y se aprueba la ordenación urbanística provisional, hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento», según falla el alto tribunal, sin que contra esta decisión quepa «recurso ordinario alguno». Por tanto, «anulamos», añaden, la «sentencia pronunciada el 20 de enero de 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia», que fue recurrida por «la entidad mercantil Inmobiliaria Pasillo Verde», que se vio afectada por la modificación normativa.

La Xunta ordena que el futuro PXOm proteja el paisaje y garantice servicios
El Concello propone «regularizar as urbanizacións ilegais» y el Gobierno no ve necesario construir más

El documento inicial del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) barreirense, que el alcalde, el popular Alfonso Fuente, prevé aprobar inicialmente este año, fue corregido por su propio partido desde la Consellería de Medio Ambiente. Hace dos meses, la Xunta le ordenó al Concello someterlo a cambios como que: «Deberase promover a recuperación paisaxística do eixo visual conformado pola estrada N-634, ruta con valor panorámico actualmente degradado polas numerosas edificacións nas beiras». El bipartito anterior -como consta en la sentencia del Supremo-, justificaba, en parte, el cambio de las normas por «la acumulación de edificaciones» a lo largo del vial. 

Consiga AQUÍ la información completa

Comentarios