El Supremo anula la condena "irracional" a un padre de Oviedo por abusar de su hija

Duda de la veracidad del testimonio de la denunciante, en quien no aprecia "secuelas" y aprecia una "contaminación" en el proceso del juicio por parte de dos magistradas

El Supremo ha absuelto a un hombre que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Oviedo a cuatro años de cárcel por un delito de abusos sexuales sobre su hija mediante una sentencia que el alto tribunal considera "irracional".

La denuncia apuntaba que el padre había tocado los pechos de la niña una noche de febrero de 2013. Pero se produjo en un momento llamativo: "los padres de la menor denunciante se divorciaron cuando ella tenía tres años, el régimen de visitas se desarrolló con plena normalidad durante ocho años y la denuncia se formula por la madre de la menor precisamente en el momento en que el padre, que ha rehecho su vida, vuelve a ser padre", dice el Supremo.

El Supremo considera una razón de duda el que la denuncia se produjese cuando el progenitor volvió a ser padre con otra pareja

"Esta circunstancia no descarta la realidad de los hechos, pero introduce una duda sobre la credibilidad", añade el alto tribunal, más aún si tenemos en cuenta que dos peritos han declarado que no hay secuelas físicas ni psíquicas en la niña y que un tercero ha calificado que su testimonio es "literalmente increíble".

Sobre esta base la fiscal del caso solicitó el archivo, que acordó la juez instructora en un auto que destacaba su extrañeza por que los supuestos abusos no fueran denunciados hasta un año después de que se produjeran. La querella se presentó justo coincidiendo con el nacimiento del nuevo bebé.

Sin embargo, la Audiencia de Oviedo revocó en dos ocasiones esos autos de sobreseimiento. En esa decisión intervinieron, de manera personal y directa, dos magistradas que luego, en febrero de 2016, formarían parte del tribunal sentenciador, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo.

Esas dos magistradas debieron apartarse del caso por falta de imparcialidad, pero no lo hicieron.

Al contrario, firmaron una sentencia que prescindió "absolutamente de una pluralidad de dictámenes técnicos sobre la falta de verosimilitud del testimonio" de la supuesta víctima de los abusos, dice el Supremo.

Se trataba de informes "fundamentados en criterios científicos" y a ellos se sumaba, además, que "no existe ningún tipo de secuela que avale la verosimilitud de la denuncia".

Con estos argumentos el alto tribunal no ordena solamente que se repita el juicio, lo que resulta inevitable porque las dos magistradas que firmaron la condena estaban "contaminadas" de falta de imparcialidad, sino que directamente absuelve al acusado.

Se da la circunstancia de que esta semana el alto tribunal ha anulado otra condena dictada sin pruebas contra un hombre, que fue castigado con ocho años de cárcel por la Audiencia Provincial de Madrid y que pasó varios meses en prisión antes de ser absuelto por el alto tribunal del delito por el que había sido condenado sin pruebas.

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