Opinión

El juez Vidal

EL ARTÍCULO 127 de la Constitución ubicado en el Título VI y bajo la rúbrica de ‘El Poder Judicial’ dispone que «los jueces y magistrados, así como los fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los jueces, magistrados y fiscales». Por lo tanto, quienes ejercen la potestad jurisdiccional que es un poder arbitral del Estado no pueden, lo establece así taxativamente la ley fundamental del Estado, afilarse a partidos o sindicatos. Lógicamente, aun sin afiliarse a ellos, tampoco pueden los miembros de la carrera judicial participar activamente en las actividades de los partidos políticos o de los sindicatos, y si lo hacen, pues es llano que infringen el deber de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Y claro, tal trasgresión no se produce solo al impartir justicia. También si el juez o magistrado se significa como portavoz, cooperador, colaborador o partícipe en definitiva de las actividades de quienes impulsan opciones políticas determinadas vulnera dicho deber de fidelidad.

Dicho lo anterior, resulta que el magistrado Santiago Vidal, que ejercía funciones judiciales en la Audiencia de Barcelona, redactó, o participó en la redacción, de un texto de Constitución de Cataluña, y así se publicitó ampliamente, hay que suponer que con su anuencia, pues hizo declaraciones públicas con tal motivo.

Y sin negar a nadie, tampoco a este Juez, el derecho a argumentar en defensa propia cabe preguntarse : ¿cuales serían en este supuesto los criterios jurídicos?

El Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano constitucional de gobierno de los jueces y magistrados, previa tramitación del pertinente expediente disciplinario con todas las garantías, le ha sancionado por acuerdo del pleno del mismo de 26 de febrero con tres años de suspensión, como autor de una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, prevista y sancionada en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hay que subrayar que tanto el ministerio fiscal como el promotor de la acción disciplinaria del Consejo interesaban su separación definitiva de la carrera judicial, que era proporcionada a la conducta desplegada por dicho juez, si los hechos determinantes de la exigencia de responsabilidad disciplinaria que motivaron la instrucción del expediente, a los que antes hago alusión, se han entendido acreditados.

El juez, al anunciar que va a recurrir ante el TS la sanción impuesta, en el ejercicio de su derecho, ha manifestado que la resolución que le sanciona está basada en «criterios ideológicos y políticos en vez de jurídicos». Y sin negar a nadie, tampoco a este Juez, el derecho a argumentar en defensa propia cabe preguntarse : ¿cuales serían en este supuesto los criterios jurídicos? El acatamiento a la Constitución, la lealtad y fidelidad a ella exigible a un juez, como deber inherente a su función judicial al servicio del pueblo del que emana la justicia, y al que debe servir ¿son criterios ideológicos y políticos? ¿Es compatible la activa participación en las actividades de un grupo social determinado que aspira a la independencia de una parte del territorio de la nación española, que no es, dicho sea de paso, una entelequia intelectual, con el deber de fidelidad a la Constitución, que es según el diccionario lealtad, observancia de la fe que alguien debe a otra persona? O es que el juez Vidal entiende que su compromiso con la Constitución española se cumplió con la formalidad de jurar o prometer su acatamiento a la norma fundamental del Estado, y en eso se agotó el contenido del compromiso adquirido. Ahora anuncia que será candidato a las elecciones, y parece que la opción que más le satisface es aceptar, de entre las ofertas que ha recibido, la que le ha formulado Esquerra Republicana de Cataluña. Por ahí debió empezar, claro que puede que sin que haya sucedido lo que ha pasado nadie le hubiera hecho oferta alguna. Su sitio estaba, visto lo visto, en las filas políticas a las que parece que se va a sumar, como independiente dice, lo que duran los tics, hay que apostillar.

Y en algún sitio he leído que quiere, en su día, jubilarse como juez. Hay que actualizar, pienso, las causas de recusación para que los ciudadanos podamos sustraernos al juicio de ciudadanos jueces como este. No confío en que haya sabido ser independiente, no ha podido serlo, en nada que tuviera que ver con su fervor independentista. Y estimo que no debería volver nunca a juzgar. Él sabrá.

Comentarios