El Concello defiende "su rigor" al no dejar edificar en la zona del Garañón

El gobierno local señala que el que el TSXG desestimase la reclamación de Inversiones Malleo así lo demuestra

El portavoz del gobierno local de Lugo, Miguel Fernández, opina que la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que desestimó la reclamación patrimonial planteada por Inversiones Malleo demuestra que el Concello actuó "con todo rigor" a la hora de prohibir la edificación en un solar en las inmediaciones de la polémica urbanización de O Garañón.

En declaraciones a los periodistas, Miguel Fernández sostuvo que la sentencia viene a demostrar "una vez más" que el Concello de Lugo actuó "con todo el rigor" y "conforme a la legalidad", siempre "en cumplimiento en todo momento de la normativa urbanística vigente".

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso planteado por la mercantil Inversiones Malleo en relación con una reclamación patrimonial de 3,5 millones de euros al Concello de Lugo por la limitación de la edificabilidad del solar número 25 de la Avenida García Portela, en el entorno de la polémica urbanización de O Garañón.

En esa sentencia, a la que Efe ha tenido acceso, el TSXG no aprecia la limitación de la edificabilidad que invoca la mercantil en el citado solar a raíz de la aprobación del nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de la ciudad de Lugo.

De hecho, subraya que las "limitaciones urbanísticas exigidas" por la propia catalogación del "edificio racionalista del Sanatorio García Portela" ya "existían" y eran "conocidas", porque figuraban en el anterior planeamiento urbanístico.

En su resolución, el tribunal no aprecia que se derive de la nueva planificación urbanística una "restricción de la edificabilidad".

Por otra parte, en cuanto a cuestiones planteadas por el demandante, como una supuesta "ilegalidad del estudio de detalle del terreno del Sanatorio García Portela" o "compras efectuadas por personas vinculadas al Concello en determinado momento, que pueden sugerir cierto interés o pérdida de imparcialidad objetiva" por parte de los responsables municipales, el tribunal no las considera.

A su juicio se limita "a esgrimir una serie de alegaciones paralelas, ajenas a la cuestión de la responsabilidad que se suscita, no siendo susceptibles de la menor consideración, por tanto sin el menor fundamento".

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