Desestiman el recurso que pedía paralizar el traslado al Álvaro Cunqueiro

El TSXG considera "desproporcionado" que, para evitar el funcionamiento de los servicios del nuevo hospital con la existencia de un laboratorio de urgencias y otro central en el Meixoeiro, "se pretenda la paralización total" de aquellos

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso contencioso administrativo presentado por un centenar de profesionales del CHUVI que pedía la paralización del traslado de los servicios al nuevo hospital de Vigo Álvaro Cunqueiro que dependen del laboratorio central del área.

En su auto, el alto tribunal gallego considera "desproporcionado" que, para evitar el funcionamiento de los servicios del nuevo hospital con la existencia de un laboratorio de urgencias y otro central en el Meixoeiro, "se pretenda la paralización total" de aquellos.

Abunda en que se trata de una medida cautelar cuyos términos "cortan por lo sano" y provocaría "graves estragos" en la asistencia sanitaria.

También aprecia falta de acreditación de riesgo real y urgente de intereses vitales de la salud, tal y como alegaban los recurrentes.

Los profesionales demandantes argumentaban la existencia de "perjuicios irreparables" para la integridad física, así como que la carencia de un laboratorio central en el nuevo centro hospitalario no ha sido "debidamente justificada y motivada" por la Xunta "en evidencia científica de tipo alguno".

La Xunta, por su parte, aducía que este modelo ya existe en A Coruña y Pontevedra, además de en otras provincias fuera de Galicia, y añadía que es "una evidencia" que el traslado de las muestras entre laboratorios resulta, hoy por hoy, "inevitable".

También advertía de los "cuantiosos costes económicos" que la medida de suspensión cautelar comportaría, porque los concesionarios suelen asumir el coste de la instalación de los equipos fijos pero no el de su desinstalación.

Mientras, el fiscal consideró en su informe que no han quedado acreditados los perjuicios que se derivarían del mantenimiento de la situación existente ni tampoco que la decisión adoptada por la administración sanitaria incurra en una vulneración palmaria del ordenamiento jurídico, y por eso denegaba la medida cautelar. 

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