¿Cuándo existe conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor?

Se analizan los límites de ambos derechos fundamentales, con ejemplos

No es el único caso, pero el del torero Víctor Barrio es un claro ejemplo de cómo la libertad de expresión puede verse limitada si, al ejercerla, se perjudica gravemente el derecho al honor de otros. Lo contamos brevemente: el joven torero falleció hace tres años como consecuencia de una grave cogida, y el profesor valenciano Vicent Belenguer aprovechó para mofarse de ello en Facebook. Ahora, la viuda espera que se le condene a 5 años de cárcel por lesionar su derecho al honor.

Cuando nos referimos a la libertad de expresión y al derecho al honor, estamos hablando de dos derechos fundamentales, recogidos en nuestra Constitución en los artículos 20.1 y 18.1, respectivamente. No obstante, si lo expresado se llega a considerar una injuria, aparece entonces un claro conflicto entre ambos derechos.

¿Cómo determinar dónde están los límites? ¿Es proporcional la pena que se le exige al acusado en el caso de Víctor Barrios? Esto es parte de lo que el profesor publicó en su cuenta de Facebook tras la muerte del torero:

“Muere un tal Víctor Barrio de profesión asesino de toros en Teruel (...) Me alegro mucho de su muerte, lo único que lamento es que de la misma cornada no hayan muerto los hijos de (...) que lo engendraron y toda su parentela, esto que digo lo ratifico en cualquier lugar o juicio. Hoy es un día alegre para la Humanidad. Bailaremos sobre tu tumba (...)”

En este y otros muchos supuestos, la solución se encuentra en la “utilización de técnicas de ponderación constitucional, explica el abogado Kenari Orbe. Se parte, en general, del hecho de que “la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor por su doble significación como derecho de libertad y como garantía institucional para el debate público y la formación de una opinión pública libre, indispensable para una sociedad democrática”. 

No obstante, esa prevalencia puede verse limitada, si se demuestra que lo expresado no contribuye a esa garantía constitucional ni trata un tema de interés general.

Tal y como recoge nuestro Código Penal en el artículo 208: ”Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Aunque dicho artículo también matiza que “Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves”.

Volviendo al caso de Víctor Barrios, Arturo González y Saray Contreras, abogados penalistas de Dexia Abogados, lo tienen claro: “entendemos que es reprochable la conducta del acusado, ya que expresa su opinión sobrepasando unos límites, por lo que suponemos que se le condenará por un delito de injurias por lesionar la dignidad del torero de una forma agravada, publicándolo además en Internet”.

La clave para conocer cuál es la línea que delimita estos derechos es la proporcionalidad en la difusión de las opiniones. Si estas son “injuriosas, no guardan relación o no resultan necesarias para transmitir la opinión o idea crítica, se estaría yendo contra el derecho al honor, sobrepasando por tanto la libertad de expresión”, añaden desde Dexia Abogados.

Aparte, lo que ocurre, en opinión de González y Contreras, es que “el taurino es un ámbito especialmente complicado de enjuiciar hoy en día”. La razón es que genera muchas opiniones subjetivas, tanto a favor como en contra, y por lo tanto “es prácticamente imposible que los jueces dicten sentencias que sean consideran justas por parte de todos los ciudadanos”.

Otros ejemplos

Como decíamos, no es este el único caso polémico que muestra el conflicto que se puede producir entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor. Arturo González y Saray Contreras nos recuerdan que, en 2016, un hombre fue condenado por escribir en Twitter: “Y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 doblamos esa cifra, gracias”.

Con ello, “se dañaba el honor a la mujer y se incitaba al odio, con el agravante de que es un tema relevante y que preocupa a la sociedad en todas sus esferas”, señalan los abogados penalistas. La defensa alegó libertad de expresión, pero el acusado fue finalmente condenado por un delito de incitación al odio.

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