El Constitucional rechaza excarcelar a Jordi Sànchez

El número dos de JxCat había presentado un recurso de amparo contra la orden de prisión preventiva

Jordi Sánchez, en una imagen de archivo. JUAN CARLOS HIDALGO (EFE)
photo_camera Jordi Sánchez, en una imagen de archivo. JUAN CARLOS HIDALGO (EFE)

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado la petición que hizo Jordi Sànchez para que se suspendiera provisionalmente la orden de ingreso en prisión que dictó contra él la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela.

Sànchez, número dos de JxCat, presentó un recurso de amparo contra esa orden prisión preventiva, al igual que Jordi Cuixart, y el Constitucional admitió a trámite ambos recursos el pasado 5 de febrero. Esos dos recursos de amparo seguirán su curso al margen de la decisión de este miércoles y serán respondidos en sentencia futura.

LIBERTAD. De hecho, estos dos recursos de amparo, o la decisión de este miércoles, no ponen sobre la mesa del TC la posibilidad de ordenar la libertad de los afectados, porque ahora están en prisión por orden del juez competente de la investigación del procés en el Supremo, Pablo Llarena.

El TC no está revisando las decisiones del Supremo en estos recursos, sino de la Audiencia Nacional. Llarena ya ha confirmado la prisión para Sànchez y le ha denegado el permiso para salir de prisión. Es decir, el curso de los hechos ha dejado fuera de tiempo las decisiones que está tomando el TC sobre estos recursos.

En todo caso, como Sànchez pidió la suspensión de la orden de Lamela, dictada en octubre de 2017, y de la confirmación de la misma que hizo la propia Audiencia Nacional en noviembre, el TC abrió una pieza separada para analizar su petición de suspender cautelarmente esa orden de prisión. Hoy ha rechazado esa solicitud.

En aquella solicitud Sànchez explicaba que la prisión preventiva genera para él "irreparables perjuicios en sus derechos", tanto el de la libertad y presunción de inocencia como a la participación política.

PRISIÓN PREVENTIVA. El Constitucional responde, como ha dictado de manera constante su jurisprudencia, que suspender provisionalmente una medida cautelar contra la que se ha recurrido en amparo supone en la práctica dictar un fallo sobre el fondo del asunto, que es precisamente si deben o no mantenerse las medidas cautelares recurridas. Sobre esa base rechaza la petición del preso.

Además el TC valora que la actual situación de prisión preventiva de Sànchez responde a las decisiones adoptadas por el magistrado Pablo Llarena, decisiones que no han sido recurridas en amparo.

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