Confirmada la desimputación de la mujer de El Chicle en el caso de Diana Quer

La Audiencia Provincial de A Coruña desestima el recurso de los padres de Diana Quer al no apreciar "indicios racionales suficientes" sobre la participación de Rosario en el crimen

Rosario Rodríguez, la mujer de El Chicle. AEP
photo_camera Rosario Rodríguez, la mujer de El Chicle. AEP

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha confirmado en un auto notificado este lunes a las partes el sobreseimiento provisional de la causa con respecto a la esposa del sospechoso de la muerte de Diana Quer al entender que no hay "indicios racionales suficientes" sobre la participación de la mujer del autor confeso de la muerte de la joven, José Enrique Abuín Gey, conocido como El Chicle. 

Así, la Audiencia desestima el recurso presentado por los padres de la víctima y entiende, al igual que el juez instructor, que de las diligencias practicadas hasta el momento "no se aprecia la existencia de indicios racionales suficientes respecto a participación deliberada de la investigada" en los hechos supuestamente delictivos. 

En este sentido, en el auto, la Audiencia subraya que "esto no excluye que, en su caso, de aparecer nuevos elementos que desvirtúen las razones aducidas pudiera ser reaperturado el procedimiento". 

"Las diligencias practicadas no parecen situar a Rosario R.F. en la noche del 21 al 22 de agosto de 2016 junto a su esposo", indica el auto

"El proceso penal sirve, no sólo para preparar el juicio oral, sino también para evitar la apertura de juicios innecesarios", aclara la Audiencia, para matizar que "la posibilidad de que el instructor decrete el sobreseimiento no supone, en modo alguno, la asunción de funciones propias del órgano de enjuiciamiento, sino el correcto ejercicio de la función de filtro que ha de desempeñar esta fase procesal".

"De las diligencias practicadas hasta el momento, no se aprecia la existencia de indicios racionales suficientes respecto a participación de la investigada Rosario R.F.", concluye la Audiencia, que puntualiza que "las diligencias practicadas no parecen situarla en la noche del 21 al 22 de agosto de 2016 junto a su esposo José Enrique Abuín en la salida de éste de su domicilio". 

Por ello, concreta que el sobreseimiento provisional en relación a Rosario R.F., además de en base a su segunda declaración policial voluntaria y su declaración judicial, se acuerda en base a las declaraciones judiciales de otras dos personas de las que se deduce que esa noche "se encontraba en su domicilio en pijama" y apunta que "el terminal telefónico de Rosario la ubica en su vivienda". 

"La declaración de José Enrique A.G. es exculpatoria hacia la investigada", destaca la Audiencia, que añade que "ninguno de los informes obrantes en autos aporta indicio alguno de la participación de Rosario en los hechos". 

"No se trata de que dichos informes no descarten la participación en el hecho de terceras personas, como argumenta el recurrente, sino que deben determinar la existencia de dichos indicios en la persona de la investigada. Es decir, en fase de instrucción ha de aportarse un bagaje de indicios de criminalidad suficiente que permita cuestionar la presunción de inocencia de la investigada", expone la Audiencia en el auto. 

"En el recurso no se dan razones concretas y específicas porque razón dichas diligencias permitirían mantener a la misma en la condición de investigada", apostilla la Audiencia. No obstante, matiza que ratifica el sobreseimiento "sin perjuicio de que pueda reabrirse el procedimiento en relación a Rosario R.F. tan pronto se aporten indicios con entidad suficiente en relación a la misma".