Condenan a dos años de cárcel a una madre por ocultar el paradero de su hijo

La mujer, que ya cumple condena por dejar solas en casa a sus tres hijas pequeñas, aseguró en el juicio que el niño estaba con su padre, pero no quiso revelar la identidad de éste

El juzgado de lo penal número 3 de Oviedo ha impuesto una condena de dos años de prisión por un delito de abandono y nueve de inhabilitación para ejercer la patria potestad a M.J.G. de cuyo hijo, nacido en 2009 en un hospital de la capital asturiana, se desconoce el paradero.

La mujer, que ya cumple condena después de que en noviembre de 2016 se le impusieran tres años de cárcel por dejar solas en casa a sus tres hijas pequeñas -una de tan sólo un mes y las otras dos de uno y dos años-, aseguró en el juicio que el niño estaba con su padre, pero no quiso revelar la identidad de éste.

La sentencia considera "incuestionable" que tras el nacimiento del bebé en diciembre de 2009 no existe la más mínima prueba de que la mujer le haya prestado atención o cuidado derivado de la guarda legal "hasta el punto de que materialmente ha desaparecido rastro alguno de la situación real en que pudiera encontrarse".

En este sentido, incide en que desde el inicio de la causa "y de forma contumaz" la acusada se ha negado a dar una explicación cierta y factible del paradero del menor y, aunque haya basado su defensa en preservar la identidad del padre, ha comprometido la misma al hacer ver "a forma de coartada" que ambos estaban en Portugal.

La resolución judicial incide en que el menor no recibió desde su nacimiento asistencia sanitaria alguna y que el niño fue dado de baja por su madre cinco años después en el centro de salud al que estaba adscrito en el barrio ovetense de Pumarín.

Así, se pregunta qué asistencia sanitaria se prestó al menor durante esos cinco años, un periodo en el que los niños están sometidos a un calendario de vacunación regulado legalmente y apunta que tampoco consta como escolarizado en ningún centro.

Añade que, según las investigaciones policiales, no existe prueba alguna de que el menor resida en Portugal, donde no consta como residente, y que un tío de la acusada, el único familiar que testificó en el juicio, admitió que no había vuelto a saber del menor desde que tenía pocos meses de edad.

La existencia de una condena previa por hechos similares constata, según la sentencia, que no se trata de una "madre diligente" y añade que, una vez incumplida la obligación básica de la patria potestad como es la permanencia de un hijo con su progenitor, "difícilmente podrían entenderse cumplidas las restantes".

En este sentido subraya que es a la acusada a quien compete acreditar la realidad que invoca para justificar cumplidos los deberes de guarda, custodia y protección del menor que como titular "son exigibles a ella" y que no ha dado "explicación cierta" del paradero del menor ni de la evolución del mismo. 
 

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