Condenado a ocho años el acusado de violar a una británica cerca de Lobios

Un hombre con iniciales A. G. acusado de violar a una mujer británica en Aceredo, en una zona próxima a Lobios, Ourense, ha sido condenado a ocho años de prisión por un delito de agresión sexual y una falta de lesiones, así como al pago en concepto de responsabilidad civil de 30.000 euros por daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas y por daño moral.

El Ministerio Fiscal había solicitado 9 años de prisión para el acusado -que la acusación particular elevaba a 13- por un delito de violación y una falta de lesiones.

Los hechos que se juzgaron ocurrieron en la madrugada del día 18 de julio de 2010 cuando esta ciudadana británica de 37 años, residente temporal en España, y el acusado, después ir a una discoteca en Lindoso, Portugal, se dirigieron al monte, por una pista de tierra existente a unos 50 metros del viaducto sobre el río Caldo en la localidad de Aceredo.

Una vez allí, el procesado, ante la proposición de mantener relaciones sexuales y la negativa de ella, consiguió inmovilizarla y "la penetró vaginalmente llegando a eyacular en su interior", hechos denunciados por la mujer al día siguiente. Como consecuencia de la agresión ella sufrió múltiples escoriaciones y rasguños en varias partes del cuerpo.

Según recoge el auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la sala de la Audiencia Provincial ha mostrado su "convicción" de que esta persona fue víctima de una agresión sexual tras ser abordada de "forma violenta".

En el auto, el juez ha considerado probado que el procesado "sujetó violentamente de brazos y piernas a la víctima que, atenazada por el miedo y la soledad (dada la hora en que el ataque se desarrolla y lo alejado del paraje) y afectada por el consumo de alcohol, venció la resistencia de aquella, ciertamente condicionada por la desigualdad de poderío físico existente entre ambos".

Se basa, para ello, "en el testimonio de la víctima, claro, reiterado, concluyente y digno de crédito y que aparece corroborado por las pruebas documentales, periciales y testificales practicadas".

También en los informes psicológicos que hablan de un trastorno de estrés post-traumático, y en los partes médicos, además del informe forense, que "ponen de manifiesto la presencia de singulares lesiones, mencionadas en el relato fáctico, que según se expuso en el plenario por los forenses son compatibles, por sus características y ubicación, con la naturaleza y forma de la agresión sufrida", tal y como han recogido.

El hombre -a preguntas de las acusaciones- en el juicio sostuvo que los dos salieron del coche en una zona boscosa para dar un paseo, y que al regresar, ella le ofreció cincuenta euros a cambio de mantener relaciones sexuales, que según ha esgrimido fueron "consentidas".

La sala considera, por el contrario, que esta versión no es creíble. Ve "inverosímil" además que las relaciones fueran consentidas.

En su declaración, la víctima manifestó que creía al acusado un amigo suyo, negó haber mantenido relaciones consentidas y declaró que aceptó mantenerlas porque "me sentía horrorizada y tenía miedo".

En cuanto a la teoría de la posible "promiscuidad" de la víctima expuesta por la defensa, la Audiencia Provincial ha considerado que no es relevante a la hora de juzgar este caso individual.

En el juicio, la víctima aseguró que un amigo del acusado le llegó a "amenazar con ir a los Servicios Sociales para quitarme a mis hijos si acudía a declarar", ha asegurado.

Los peritos psicológicos apuntaron que las lesiones y su declaración eran compatibles con un síntoma de "estrés post-traumático" a la par que descartaron una posible "fabulación" por parte de ella en el relato, al no "apreciar contradicciones".

Contra el fallo, cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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