Condenada por encender su coche ebria en el aparcamiento de una gasolinera

Una camarera sacó la llave del contacto y dijo que el turismo se movió "un casi nada", pero la jueza concluye que ya es "un acto de conducción"
Juzgados de Lugo. XESÚS PONTE
photo_camera Juzgados de Lugo. XESÚS PONTE

El juzgado de lo Penal número 1 de Lugo condenó a una mujer que encendió su coche bebida en el aparcamiento de una estación de servicio. La mujer no llegó a salir a la carretera porque una camarera le sacó la llave del contacto, pero la jueza considera que arrancar el vehículo en estado de embriaguez y desplazarlo lo más mínimo ya es suficiente para cometer un delito contra la seguridad vial, por lo que le impuso 1.620 euros de multa y 30 meses de retirada de carné.

Según quedó recogido en la sentencia, sobre las ocho y media de la mañana del 5 de julio de 2019, la acusada "conducía un turismo" por la zona de aparcamiento de la estación de servicio de Gasóleos Ceao "con sus facultades mermadas como consecuencia de la ingesta previa de bebidas alcohólicas, con la consiguiente limitación de sus capacidades de percepción y reacción, así como del resto de sus facultades físicas y psíquicas".

De hecho, una camarera de la cafetería de la estación de servicio vio el estado en el que se encontraba la mujer y decidió sacar las llaves del contacto y accionar la palanca del freno de mano, para que no pudiera marcharse.

La acusada casi cuadriplicó la tasa legal de alcohol y la jueza le impuso 1.620 euros de multa y dos años y medio de retirada de carné

La trabajadora llamó a la Policía Local y le entregó las llaves del coche a los agentes. Los policías sometieron a la mujer a la prueba de alcoholemia, en la que arrojó un resultado de 0,95 miligramos por litro de aire espirado, casi cuatro veces más de lo permitido. Además, según quedó recogido en el atestado, la acusada presentaba otros síntomas de embriaguez, como "olor a alcohol, rostro congestionado, pupilas dilatadas, comportamiento arrogante, halitosis notoria a distancia, repetición de frases o ideas y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo", entre otros.

RECURSO. La acusada aseguró en el juicio que no llegó a conducir el coche, pero la magistrada de lo Penal número 1 de Lugo le impuso una multa y dos años y medio de retirada de carné como autora de un delito contra la seguridad vial. El letrado de la defensa recurrió la condena, alegando "error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba" y "vulneración a la presunción de inocencia". Además, dijo que los resultados de la prueba de alcoholemia "carecían de trascendencia penal", ya que la mujer "no condujo" el turismo en ningún momento.

La Audiencia Provincial de Lugo, sin embargo, apunta que la camarera de la cafetería confirmó que la mujer encendió el coche y lo retiró "un casi nada". El tribunal considera que "estas actuaciones suponen un acto de conducción del vehículo", por lo que confirma la condena que le había impuesto el juzgado de lo Penal.

La sentencia recoge además que la acusada ya había sido condenada otras dos veces por delitos contra la seguridad vial. En una ocasión, en junio de 2014, le impusieron seis meses de cárcel y retirada de carné por conducir bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes, mientras que otra vez, en abril de 2017, fue condenada a 1.440 euros de multa por conducir con el carné retirado.

Con el fallo dictado por el tribunal provincial, la sentencia condenatoria ya es firme.