El CGPJ descarta que la situación de De Lara pueda anular las causas que lleva

Considera que el hecho de que siga al frente del juzgado hasta que el Supremo decida si suspende su sanción está amparado por la ley
Pilar de Lara. ELISEO TRIGO
photo_camera Pilar de Lara. ELISEO TRIGO

El Consejo General del Poder Judicial descarta totalmente que la situación actual de Pilar de Lara, que está suspendida desde que el pleno de este organismo confirmó su sanción de siete meses sin empleo y sueldo y pérdida de destino, pueda afectar ni a los casos que sigue instruyendo ni a los nuevos que hayan entrado en su juzgado. La clave, según explicaron fuentes oficiales, es que pese a que la sanción es firme, su defensa ha anunciado que recurrirá ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y que solicitará como medida cautelar que deje en suspenso la sanción.

Las dudas se generaron en base a algunos artículos de opinión publicados en varios medios. Argumentaban que al ser firme la sanción impuesta por el CGPJ por una falta muy grave de desatención a su juzgado, esta es de ejecución inmediata. No obstante, el CGPJ anunció que no iba a ejecutarla aún porque el abogado de la magistrada, Agustín Azparren, había anunciado que iba a recurrir esa decisión ante el Supremo y solicitar que quedara en suspenso la sanción mientras el propio Supremo no tomase una decisión definitiva. El plazo de presentación de ese recurso finaliza a principios del mes que viene, por lo que Pilar de Lara se ha mantenido en su juzgado hasta entonces.

Según dichas opiniones, eso creaba una situación de posible ilegalidad, ya la que la sanción en la vía administrativa ya es firme, lo que implicaría que cualquiera podría solicitar la nulidad de cualquier actuación instructora realizada por ella en ese tiempo.

 

Una opinión que defiende, por ejemplo, el abogado del ex alcalde de Lugo José López Orozco, Gregorio Arroyo. Para él, el hecho de que siga al frente del juzgado de Instrucción 1 podría provocar «una cadena de nulidades porque contraviene incluso la Ley Orgánica del Poder Judicial».

TODO LEGAL. El CGPJ, sin embargo, no lo entiende así. Según explicó a preguntas de este diario, no hay ningún riesgo de nulidades porque la decisión está amparada por la ley. En particular, el artículo 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que regula la suspensión de la ejecución de la pena. Dicha suspensión ya se ha adoptado por parte del CGPJ por la vía de hecho, hasta que el Supremo decida si concede la medida cautelar, ya que es su modo de proceder en estas situaciones y hasta ahora no hubo ningún problema.

En su punto cuarto, ese artículo 117 determina que «al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros... La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud». Ese es exactamente, según el CGPJ, este caso.

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