La comunidad de montes vecinales en mano común de San Miguel de Penas deberá admitir a un nuevo miembro, un vecino de O Vilar al que le fue negado su derecho a participar de estos terrenos y ahora ha recibido el beneplácito de la Audiencia Provincial de Lugo.
Esta sentencia revoca una anterior del juzgado de Instrucción de Chantada, que rechazaba su petición. El pronunciamiento de la Audiencia explica que para participar en la comunidad de montes es necesario residir en su zona de referencia, requisito que el demandante cumple.
El magistrado considera probado que el vecino de O Vilar reside habitualmente en "una casa abierta, con humo y consumo familiar". En base a la jurisprudencia, este es el único requerimiento para participar en la comunidad de montes y poder beneficiarse de sus recursos.
La sentencia indica, además, que el demandante tiene «una pequeña cantidad de ganado —ovejas, en concreto— y que incluso cultiva una huerta, sin que ello obviamente constituya profesionalidad agraria».
Aclara, no obstante, que ni la ley ni la jurisprudencia exigen que tenga que ser ganadero para poder participar en la comunidad de montes, que está ahora obligada a admitirlo.