Aforados

EL TÉRMINO fuero no ofrece ni en inglés ni en francés una acepción que en dichas lenguas sea sinónima de uno de los significados que tiene en español: la competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo. Es desde luego un vocablo de mucha raigambre en el español desde el medievo hasta nuestros días.

En la legislación procesal son aforados aquellos sujetos que por la función pública que ejercen no son enjuiciados por el juez común predeterminado por la Ley sino por otro tribunal superior. Sin embargo, a día de hoy, el aforamiento es una institución que está presente solo en la jurisdicción criminal. En la actualidad el ordenamiento jurídico no contempla aforamientos personales en el orden jurisdiccional civil.

Quizás esa es la previsión más llamativa de la acción legislativa en curso para que Don Juan Carlos de Borbón goce en lo sucesivo de aforamiento criminal y civil ante el Tribunal Supremo.

Hay que decir que el aforamiento es un privilegio relativo, pues si bien es cierto que supone el enjuiciamiento por un tribunal superior, también priva de recursos, y lo que es más relevante, una vez iniciado el proceso, la probabilidad de que termine en un archivo se revela menos frecuente.

Y sorprende que si hace unos meses parecía que mayoritariamente se estimaba razonable y conveniente aforar al Príncipe de Asturias y a la Reina consorte, y siendo las mismas razones entonces esgrimidas las que ahora justifican hacerlo con el anterior Rey, el revuelo desatado no parece que obedezca a razones objetivas.

Acaso la fórmula más acertada, precisa y determinada, hubiera sido aforar a todos los miembros de la Familia Real, de la que Don Juan Carlos y Doña Sofía forman parte. Nótese que solo queda sin aforamiento la menor de las Infantas, ella sola. No hay que confundir, claro, a la Familia Real, con la familia del Rey. Desde ahora Doña Elena y Doña Cristina ya no forman parte de aquella y solo pertenecen a esta última.

Hay que distinguir también el fuero de la inmunidad y de la inviolabilidad. La inmunidad supone que no se puede proceder contra una persona que ostenta determinados cargos sin que se levante esta ni tampoco detenerla salvo en caso de flagrante delito. La inviolabilidad significa que no se tiene responsabilidad respecto de todos o algunos de los actos protagonizados por quien goza de ella. El Rey, como los demás jefes de Estado, es inviolable en relación con todos sus actos susceptibles de dar lugar a responsabilidad penal. Esa es la interpretación mínima, aunque caben otras menos universalmente compartidas. También los embajadores gozan de esa protección en los países en los que están acreditados. Los miembros de las cortes generales y los de los parlamentos autonómicos tienen inviolabilidad respecto a las manifestaciones que emitan en su función y en sede parlamentaria. De la inmunidad además de fuero, gozan los miembros de las cortes generales, no sin embargo los parlamentarios autonómicos, que también son sin embargo aforados. La justificación de la inmunidad, por fin, descansa en la necesidad de evitar que por medio de acciones penales se altere la composición del Parlamento. Por eso, en algunos países la inmunidad solo opera durante el periodo de sesiones parlamentarias.

Aforados hay más. Los miembros del Gobierno y de otras instituciones del Estado como el Consejo del Poder Judicial, y todos los jueces y magistrados.

En fin, que hay que distinguir, y cada sistema jurídico resuelve la cuestión con características propias.

Por eso, entre nosotros, en nuestra sociedad, parece razonable aforar a quienes han ocupado el trono, en el bien entendido de que nada tiene eso que ver con la inviolabilidad, y ni siquiera con la inmunidad. Las cosas como son.

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