Absuelto un lucense de abuso sexual a una chica durante los sanfermines

La joven declaró que no pudo ver a la persona que le tocó el culo y los genitales, pero al girarse observó a un chico corriendo y "dedujo" que había sido él. El juez concluye que no hay pruebas

El juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona absolvió a un lucense que fue acusado de abusar sexualmente de una chica durante los sanfermines del pasado año. El chico, de 20 años de edad, negó en todo momento los hechos y el juez concluye que no quedó probado que fuera el autor de la agresión.

La denunciante explicó en el juicio que el 8 de julio de 2016, en plenas fiestas de San Fermín, acudió con varios amigos y familiares al recinto ferial ubicado en el parque de La Runa de Pamplona y sacó su móvil para grabar la celebración. De repente, una persona se acercó por detrás y le tocó el culo y los genitales con fuerza, llegando a lastimarle.

La chica señaló que en ese momento se quedó "parada", pero enseguida reaccionó y al girar la cabeza vio a un chico que se alejaba corriendo, por lo que "dedujo" que había sido él la persona que le había tocado el culo. La víctima no lo perdió de vista y le pidió ayuda a sus primos, que siguieron al presunto agresor y finalmente lo alcanzaron.

El joven negó en todo momento la agresión y explicó que se había perdido y que no tenía encima ninguna de sus pertenencias, por lo que estaba buscando a sus amigos por todo el recinto. Los agentes que acudieron al lugar tras la llamada de la chica constataron que el chico estaba "bebido" y que en ese momento no llevaba nada encima.

La denunciante reconoció que cuando se produjo el abuso había «mucha gente alrededor» y que ni ella ni sus acompañantes pudieron ver a la persona que cometió los abusos.

FALLO. El ministerio fiscal acusó al chico de un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal y en la vista oral solicitó para él una condena de 18 meses de prisión.

El abogado de la defensa, por su parte, solicitó la libre absolución del acusado y pidió que en caso de ser considerado culpable se le aplicara a atenuante de embriaguez y se le impusiera una multa de 18 meses con una cuota diaria de 4 euros, lo que sumaría 2.160 euros.

Tras analizar los alegatos de las partes, el juez concluye que los hechos quedaron acreditados, "ya que la denunciante narra de forma coherente lo que ocurrió y no existe duda de la existencia del hecho".

Sin embargo, mantiene que "lo que no queda acreditada fehacientemente es la autoría, dada la negación por parte del acusado y que la propia denunciante reconoce que no lo vio y que había mucha gente a su alrededor" cuando pasó todo.

La sentencia recoge que en este caso hay que aplicar el principio de in dubio pro reo, "ya que las pruebas practicadas no permiten con la certeza que exige el derecho penal quebrar la presunción de inocencia del acusado", por lo que "procede dictar sentencia absolutoria".

CÁRCEL. Tras la denuncia de la víctima, el acusado fue detenido e ingresó en prisión provisional, por lo que, al ser absuelto, podrá reclamar a la Administración por todo el tiempo que estuvo privado de libertad.

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