Reducen la pena para la pareja de O Morrazo que abusó de una de sus hijas

Padre y madre habían sido condenados a 31 años por la Audiencia de Pontevedra, pero el Supremo deja en 16 años la pena para el hombre y en siete para la mujer al absolverlos de otro delito de agresión sexual a otra de sus hijas

El Tribunal Supremo ha revisado la condena de 31 años para una pareja residente en Moaña, natural él de Marín y ella de Cangas, por agredir sexualmente a la hijastra del primero e hija biológica de la segunda.

Al hombre, Francisco J. B., le rebaja la pena a 16 años de prisión por agredir sexualmente a su hijastra en Pontevedra. El TS también fija una pena de 7 años y un día de prisión para la madre de la menor –que ahora tiene 16 años– como cómplice de un delito de agresión sexual continuada. Ambos son absueltos de otro delito de agresión sexual a otra hija de ambos y sólo la madre, y no el padre, del delito de obstrucción a la Justicia.

La Audiencia Provincial de Pontevedra había condenado en septiembre de 2015 a 31 años de prisión a cada uno de ellos por dos delitos continuados de agresión sexual y uno de obstrucción a la Justicia. También les había impuesto la prohibición de acercarse a las niñas y de comunicarse con ellas durante 20 años.

La sentencia estima parcialmente el recurso de los condenados y anula la pena de 14 años y 6 meses de prisión que la Audiencia Provincial impuso a cada uno de ellos por el delito de agresión sexual cometido sobre la hija de ambos al considerar que la declaración que prestó la menor ante el juez y, después, en el juicio, carecen de validez porque previamente no se le informó del derecho que tiene a no declarar contra sus progenitores, no siendo ella la denunciante, sino su hermana. Además, su testimonio no fue objeto de contradicción por los abogados de los acusados.

Asimismo, considera que en la declaración que prestó una de la menores en el juzgado no se le informó del derecho a la dispensa, que establece que estarán dispensados de declarar los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, y tampoco en el juicio donde declaró por videoconferencia. La sentencia explica que no es necesario decir a la víctima que no está obligada a declarar en contra de sus progenitores sólo cuando espontáneamente denuncia al agresor, algo que no se produce en este caso, ya que la menor no denunció, sino que solo lo hizo su hermana.

A eso hay que añadir, según la sentencia facilitada este martes por el Tribunal Superior del Xustiza de Galicia, que en la declaración del juzgado no estuvieron presentes ni el abogado del padre ni el de la madre y que, posteriormente, en el juicio, debido al estado de nerviosismo y angustia en el que se encontraba la menor, el tribunal suspendió su comparecencia, acordando recuperar la prestada durante la instrucción.

Por todo ello, concluye la sala, sus declaraciones no fueron objeto de contradicción por parte de los condenados, lo que supone una vulneración del derecho a contradecir la prueba que tiene todo acusado.

Los magistrados también anulan los testimonios de otros dos hijos de los condenados, que no sufrieron agresiones, a quienes tampoco se les informó en el juicio con antelación "de forma injustificada" del derecho a no declarar (trámite que sí se hizo en el juzgado).

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