Los ultras que asaltaron Blanquerna reciben unas condenas mínimas de 6 y 8 meses de cárcel

Las penas se centran en delitos de desórdenes públicos y daños quedando absueltos de delito de ultraje a la bandera y antentado contra la autoridad

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a penas de entre seis y ocho meses de prisión a 14 de los 15 ultras que asaltaron el centro cultural Blanquerna de Madrid, propiedad de la Generalitat de Cataluña, durante la Diada de 2013.

La Sala reduce considerablemente las penas que solicitaba la Fiscalía para los procesados de entre dos y cinco años y medio de cárcel. La Generalitat pedía hasta 17 años de prisión para los asaltantes.

Los jueces consideran que no está acreditado que los asaltantes conocieran la identidad del entonces diputado de CiU Josep Sánchez Llibre ni del delegado de la Generalitat en Madrid, Josep Maria Bosch, por lo que absuelven del delito de atentado contra la autoridad a los acusados.

También les absuelven del delito de ultraje a la bandera, pues si bien uno de los acusados -Jesús Fernando F.G.- arrojó al suelo la señera de un manotazo, consideran que esa conducta, "por rechazable que sea", no tiene "entidad penal", pues no aprecian "ánimo de menospreciar, de ultrajar, de vilipendiar el emblema".

En general, condenan a los acusados por delitos de desórdenes públicos y daños y en algún caso por lesiones y maltrato de obra.

CONDENAS. Los magistrados imponen la pena más alta de ocho meses de prisión al principal acusado Juan Luis L.G. por un delito de desórdenes públicos y multa de 2.400 euros por un delito de daños, pero le absuelven de un delito de atentado por supuestamente agredir a Josep Maria Bosch.

También se condena a ocho meses de prisión al acusado, Juan Luis L.V., quien tiró al suelo el atril junto al que permanecía Bosch y -sin conocer su identidad y cargo- le insultó por ser catalán y le amenazó de muerte.

Mientras que a Jesús Fernando F. G., que empujó a Sánchez Llibre y desde el atril arrojó al suelo la señera, la Audiencia le condena a siete meses de cárcel y multa de 4.800 euros por un delito de daños y otros 100 euros por maltrato de obra.

Uno de los asistentes al acto fue escupido por la acusada Paula M.C. y abofeteado y pateado por Juan Luis L.V., quien no llevó más allá la agresión al ser contenido por otro de los asaltantes. Los jueces consideran probado que uno de los asistentes arrojó un spray irritante que provocó picores, irritación y náuseas a los asistentes, lo que obligó a suspender el acto, pero su identidad no ha podido determinarse.

Asimismo, creen acreditado que catorce procesados formaban parte del grupo de entre veinte y veinticinco personas que accedieron al recinto "en tropel" y "actuando de forma conjunta y al unísono" -para lo que rompieron una puerta automática de cristal- coreando la consigna "no nos engañan, Cataluña es España".

Por último, no creen probado los magistrados que el decimoquinto acusado, uno de los asistentes a la reunión, participara en la protesta o coreara las consignas, de modo que es absuelto de todos los cargos. 

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