El Tribunal Supremo rechaza indeminzar a un inmigrante que perdió un riñón en una carga policial

El Supremo ha rechazado indemnizar a un inmigrante por la pérdida de un riñón durante una carga policial en 1995, al considerarla prescrita. La actuación policial trataba de disolver una manifestación no autorizada en Ceuta, en la que el afectado participó. La reclamación por daños fue presentada ocho años más tarde y es por ello por lo que se ha desestimado la petición.

El Tribunal Supremo denegó el recurso interpuesto por Bemba Fonfana contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, confirmando una resolución del Ministerio del Interior que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por el inmigrante.

Según relata la sentencia recurrida, Fonfana, que había entrado ilegalmente en Ceuta procedente de Somalia o Malí, participó el 11 de octubre de 1995 en una manifestación no autorizada que "se desarrolló con gran violencia", lo que motivó la actuación de las unidades antidisturbios de la Policía y la Guardia Civil. Fonfana resultó herido y tuvo que ser trasladado al Hospital de la Cruz Roja, donde le fue extirpado un riñón.

El 18 de octubre de 2001, tras ingresar en el Hospital de Palma de Mallorca por un dolor abdominal, conoció que le habían extirpado un riñón, y, el 2 de mayo de 2003, tuvo que recibir sesiones de diálisis y entrar en lista de espera para un trasplante renal. Ese mismo año decidió pedir responsabilidades penales, que concluyeron en sobreseimiento, por lo que optó por presentar una reclamación de indemnización por daños que le fue denegada por el Ministerio del Interior.

Cuando la Audiencia Nacional se hizo cargo de este asunto, observó que la reclamación había prescrito porque, según el Reglamento de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, el derecho a reclamar prescribe al año de producido, y fue en 2001 cuando conoció la pérdida del riñón. En contra de este argumento, la representación de Fonfana alegó en su recurso que la reclamación fue presentada en plazo porque los daños que comportaron la extirpación del riñón no se comprobaron hasta serle diagnosticada una insuficiencia renal crónica en 2003.

Sin embargo, a juicio del Supremo, el inmigrante pudo recurrir en el plazo legal del año cuando supo que le habían extirpado un riñón "por las mismas razones que ahora aboga", pero dejó que transcurriera el tiempo previsto para ello sin interponerlo. "Pero aún -añade la sentencia- si admitiéramos que el plazo en este supuesto sólo podría empezar a correr" desde "la determinación del alcance de las secuelas, y que ellas, siguiendo su tesis sólo se concretan cuando el demandante fue sometido a diálisis de su único riñón", tampoco podría estimarse este motivo porque esa situación no tiene por qué ser consecuencia de la pérdida del riñón.

A este respecto, la Audiencia Nacional declaró que "la enfermedad renal que padece el recurrente tiene su origen no en la falta del riñón sino en una HTA (hipertensión arterial) severa no controlada que tiene una gran incidencia en pacientes como el recurrente de raza negra".

Comentarios