Condenado un trabajador del Concello que agredió al alcalde de Baños de Molgas

El regidor le había recriminado que estuviese en un establecimiento hostelero en horario de trabajo
El concello de Baños de Molgas. GOOGLE STREET VIEW
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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a un trabajador municipal del concello de Baños de Molgas a un año de prisión y pago de una multa de 1.260 euros, como autor de un delito de atentado, por agredir al alcalde después de que éste le reprendiese por estar en un bar durante su horario laboral. 

El tribunal le absuelve de delitos de odio, malos tratos de obra, lesiones y amenazas leves.

Según recoge la resolución facilitada por fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), los magistrados consideran acreditado que sobre las 9.45 horas del 3 de noviembre de 2020, el empleado se encontraba en el interior de un establecimiento hostelero acompañado por un compañero, también trabajador municipal. 

El alcalde, según consta en la sentencia, les recriminó que estuviesen allí en su horario de trabajo. Al salir fuera, delante de los vecinos, "le agarró por el cuello y le propinó varios empujones hasta arrinconarlo y cayó sobre el capó de un turismo estacionado" mientras le decía "gallego de mierda". 

En la sentencia, los jueces consideran que el alcalde en su condición de alcalde cumplía sus funciones buscando "el correcto funcionamiento del servicio público del que se ocupaba el acusado".

Con todo, no consideran que su conducta sea constitutiva de un delito de odio, que requiere "la exigida animadversión" hacia las personas o colectivos, por el color de su piel, su origen, su etnia" o su religión y que hacen que sea un colectivo o persona especialmente vulnerable. 

En este caso, los magistrados señalan que la concreta expresión "no se inscribe por sí sola en ese contexto discriminatorio singular que exige el tipo penal analizado", abunda el escrito.