Absuelven a un conductor borracho que se empotró contra cuatro coches aparcados

Una sentencia firme de la Audiencia Provincial ha absuelto definitivamente de los delitos contra la seguridad del tráfico y lesiones por imprudencia grave a un conductor lucense que dio positivo en el control de alcoholemia después de empotrar el vehículo que conducía contra otros cuatro coches estacionados en una calle de la ciudad de Lugo.
 
La sentencia absolutoria vino motivada porque no pudo determinarse el grado de alcoholemia del conductor, aunque dio positivo en el control que le realizó la Policía Local con un etilómetro de muestreo, dado que la Audiencia y el Juzgado de lo Penal anularon como prueba el resultado de la analítica sanguínea que se le hizo en el hospital, por vulnerar su derecho a la intimidad y a la integridad física.
 
El accidente por el que fue juzgado se produjo el día 22 de noviembre de 2009, sobre la seis de la mañana, en el barrio de la Fonte dos Ranchos, cuando el conductor, al girar en una curva a la altura de la calle Doctor Ochoa, perdió el control del vehículo, que colisionó contra un bolardo y acabó empotrándose contra otros cuatro coches que estaban estacionados en la vía pública.
 
Como consecuencia del accidente, resultó herido de gravedad el ocupante que viajaba con él en el coche siniestrado, que estuvo hospitalizado durante cinco días y más de tres meses incapacitado para trabajar, además de padecer diferentes secuelas a causa del impacto.
 
Según el escrito de acusación formulado por el ministerio fiscal, ante "los evidentes síntomas de embriaguez que presentaba el acusado", la patrulla de la Policía Local que se presentó en el lugar del accidente le practicó una prueba de alcoholemia, en la que arrojó una tasa positiva de 0,78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, casi tres veces más de lo permitido por la ley.
 
Además, dado que el conductor del turismo estaba lesionado, fue trasladado al Hospital Xeral, donde se le realizó un análisis sanguíneo, en el que dio un resultado de 1,59 gramos de alcohol por litro de sangre.
 
A tenor de esas pruebas, el ministerio fiscal acusó al conductor de un delito contra la seguridad vial y otro de lesiones por imprudencia grave, por los que solicitaba para el acusado una pena de seis meses de prisión y la retirada del permiso para conducir vehículos a motor durante tres años y medio.
 
Sin embargo, en la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 2 de Lugo que absuelve al conductor, ratificada posteriormente por el fallo de la Audiencia Provincial, se pone de manifiesto que no existía por parte del acusado autorización para la extracción de sangre a la que fue sometida en el hospital, "ni siquiera que tuviera conocimiento de los fines de la misma".
 
Asimismo, subraya que tampoco existe "autorización judicial para la extracción sanguínea" y la analítica de la sangre no se hizo con "fines terapéuticos", de forma que el resultado de la misma "no es prueba válida que pueda desvirtuar la presunción de inocencia".
 
En ese sentido, el letrado de la defensa, Apolinar Gómez Roca, afirmó que la sentencia es "impecable" desde el punto de vista "técnico-jurídico", dado que para "obtener la prueba de impregnación alcohólica en sangre se han vulnerado los derechos fundamentales a la integridad física y a la intimidad", lo que ha provocado "la anulación de la misma".
 
Por ello, añadió, "no ha podido determinarse el grado de alcoholemia del conductor del vehículo" ni las causas exactas del accidente, dado que la carretera estaba "mojada" y había una curva, por lo que el siniestro pudo ser ocasionado "por una velocidad inadecuada a las circunstancias de la vía, pero no superior a los límites permitidos", de forma que "no puede derivar en una sanción penal".

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