Exhibir animales en escaparates, comprarlos en tiendas físicas o a través de internet, los circos con animales o las peleas de perros estará prohibido en España a partir de este viernes. El objetivo de la ley es asegurar el bienestar de los animales en España y erradicar el abandono, al tiempo que se promueve la adopción y tenencia responsable.
La norma entrará en vigor a medio gas dado que aspectos como el curso de tenencia de perros y el seguro de responsabilidad civil no serán todavía obligatorios ya que necesitan del desarrollo de un reglamento que no ha podido aprobarse porque el Gobierno actual está en funciones.
Estas son algunas de las normas que entrarán en vigor este viernes:
1. Supervisión
Los animales de compañía no podrán dejarse sin supervisión más de tres días consecutivos. En el caso de los perros, el límite permitido es menor, no podrán estar solos más de veinticuatro horas consecutivas. Igualmente, ningún vertebrado podrá estar atado o deambulando sin supervisión ni se podrá mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos.
2. Prohibida la venta
Las tiendas de mascotas no podrán vender perros, gatos o hurones y los animales no se podrán exhibir en escaparates y tendrán hasta el 29 de septiembre de 2024 para dejar de comercializarlos.
3. Coto a los espectáculos
Los animales domésticos no podrán participar en espectáculos públicos. Se prohíben los circos de animales o las peleas de perros.
4. Muerte digna
Solamente se podrá practicar la eutanasia de animales por extrema necesidad y bajo criterio veterinario.
5. Pérdida comunicada
Obligación de comunicar pérdida o robo de un animal antes de 48 horas.
6. Alimentación
No se puede alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos de animales.
7. Bienvenidos a los bares
Acceso libre con los animales a los medios de transporte, restaurantes y hoteles (a no ser que lo prohíban expresamente).
8. Identificación obligatoria
Los dueños deberán identificar a sus mascotas, garantizar servicios sanitarios y recurrir a un profesional de comportamiento de animales cuando existan problemas de convivencia.
9. Collares de castigo
A la hora de educar o manejar al animal, no se podrán usar métodos que provoquen sufrimiento como collares eléctricos, de impulso o castigo y collares de ahogo que impiden que el animal respire bien, ansiedad o miedo y queda prohibido dejarlos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas que puedan poner su vida en peligro.
10. Especies prohibidas
No se podrá tener artrópodos, peces o anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer riesgo, ni tampoco reptiles venenosos de cualquier especie de más de dos kilos, excepto los quelonios. Quedan prohibido tener primates.
Sanciones de hasta 200.000 euros
El maltrato a las mascotas será sancionado hasta con 200.000 euros por la ley de bienestar animal de la que estarán excluidos los perros de caza.
La ley establece sanciones económicas que van desde los 500 a los 200.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Entre las infracciones graves —hasta 50.000 euros— se encuentra practicar al animal mutilaciones corporales no autorizadas o reclamo publicitario sin autorización, alimentar a los animales con despojos procedentes de otros animales que no hayan superado los controles sanitarios o mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, sótanos, patios o vehículos.
Entre las infracciones muy graves —hasta 200.000 euros— está la cría, comercio o la exposición de animales con fines comerciales no autorizados o el uso de animales en actividades prohibidas, en particular actividades festivas como atracciones, carruseles de feria, así como el uso de fauna silvestre en espectáculos.