El derecho al olvido de los españoles se gestiona en California

El Tribunal Supremo considera que las quejas referidas al tratamiento de datos personales en Google, deben dirigirse a la matriz estadounidense de la compañía

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha indicado este martes que el procedimiento para que los ciudadanos ejerzan el llamado derecho al olvido se mantiene intacto, pese a que el Tribunal Supremo ha dictado que estas quejas han de presentarse ante la matriz estadounidense Google Inc. y no ante Google España.

La AEPD ha emitido una nota informativa en la que se aclara a los ciudadanos que este fallo no modifica el procedimiento para reclamar el derecho al olvido.

Quienes deseen ejercerlo deberán, en primer lugar, solicitar directamente a Google la retirada de información de los resultados mostrados por el buscador cumplimentando el formulario que la tecnológica ha diseñado para tal fin.

Si el ciudadano no está conforme con la decisión adoptada por Google, continúa la AEPD, éste podrá solicitar la tutela de la Agencia.

La AEPD ha emitido una nota informativa en la que se aclara a los ciudadanos que este fallo no modifica el procedimiento para reclamar el derecho al olvido

"La sentencia no supone que los interesados no puedan ejercer sus derechos conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos ni que deje de aplicarse la Ley española. Tampoco modifica los principios y criterios de ponderación que estableció el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia, sino que aclara que el destinatario de las solicitudes deberá ser Google Inc.", sostiene.

El Tribunal Supremo ha hecho públicas hoy cuatro sentencias -que anulan cuatro decisiones previas de la Audiencia Nacional relativas al derecho al olvido- en las que reconoce que Google Spain S.L. no es responsable del tratamiento de los datos personales.

La AEPD ha explicado que los ciudadanos afectados por la anulación de esas cuatro sentencias pueden volver a solicitar el ejercicio del derecho al olvido, en el caso de que Google haya vuelto a indexar los enlaces que en su día retiró.

El Tribunal de Justicia de la UE reconoció en 2014 que los ciudadanos tienen derecho a ser "olvidados" en internet.

Es decir, que pueden reclamar a Google y otros buscadores que retiren de sus resultados de búsqueda los enlaces a informaciones que les perjudican y ya no son pertinentes.


Son Google y las compañías responsables de otros buscadores los que han de evaluar si las peticiones se ajustan a los requerimientos de la sentencia europea.

Ese fallo judicial dictamina que la eliminación de esos enlaces sólo se aplica a las búsquedas realizadas por nombre y apellido, no por los hechos relatados, y no establece que se elimine la información de la fuente de origen, sólo del buscador.

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