¿En qué se diferencia la calumnia de la injuria?

Aunque ambos delitos atenten directamente contra el honor de las personas entrañan una serie de disimilitudes que conviene conocer

Fáciles de identificar pero difíciles de diferenciar. Así son la injuria y la calumnia, dos de los delitos más reconocibles que existen a nivel global en cualquier sociedad. Considerados como delitos contra el honor, son aquellos actos ilícitos que menoscaban la dignidad o el prestigio de las personas a las que van dirigidas y generalmente se desarrollan en expresiones u opiniones emitidas con el fin de desacreditar la honorabilidad de un individuo.

Si bien es cierto que estos conceptos siempre transmiten la sensación de ir de la mano y en ocasiones se llegan a emplear como términos sinónimos, hay que recalcar que no son lo mismo. Cada uno de ellos hace referencia a un tipo penal concreto y tienen su pena y ley correspondiente. Entonces, ¿en qué se diferencian estos delitos?

Las definiciones de cada término

Antes de fijar las cosas que distinguen a calumnia e injuria, conviene realizar una definición de cada concepto para seguir con más facilidad la explicación posterior. De esta manera, el delito de calumnia consiste según el artículo 205 del Código Penal en “imputar un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

Las penas en este tipo penal pueden ir desde los seis meses hasta los dos años de prisión, o multa de 6 a 12 meses. En el caso concreto de que dichas calumnias se propagaran con publicidad, se multiplicaría por dos el tiempo de multa y podría ir de 12 a 24 meses. No obstante, si el acusado por el delito de calumnia demuestra posteriormente que es cierto el hecho que ha difundido, no recibirá ningún tipo de castigo.

Por su parte, el delito de injuria es “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Sin embargo solo las injurias graves podrán ser consideradas como delito y pesará en la decisión final el valor interpretativo del juez designado. Esto es debido a la reforma del Código Penal de 2015 que modificó las injurias leves y vejaciones injustas y pasaron a ser un delito leve, con lo que no son penalmente punibles.

Para la comisión de una injuria, que se puede emitir verbalmente, por escrito o en manifestaciones gráficas, se exige dolo y el ánimo de menospreciar, deshonrar o desacreditar al sujeto pasivo. Igualmente, se establece un tipo agravado del delito de injurias cuando se hace con publicidad y se castigará con la pena de multa de 6 a 14 meses; mientras que si se trata de una injuria normal irá de 3 a 7.

Sin grandes diferencias

Al leer las definiciones rápidamente se deduce que en realidad las diferencias entre ambos términos son muy pocas. De hecho, ambos forman parte del Título XI del Código Penal, dedicado a los delitos contra el honor.

La principal diferencia es que en los delitos de injuria simplemente se lesiona el honor de la persona que ofendes, mientras que en la calumnia además de atentar contra la dignidad de la persona también la acusas de la comisión de un delito sabiendo que es falso.

Con ejemplos se puede llegar a entender incluso mejor. Mismamente hace cuatro años el torero Víctor Barrio falleció por una cogida en una corrida de toros en Teruel y esa misma tarde una persona escribió en su perfil de Facebook: “Hoy es un día alegre para la humanidad. Bailaremos sobre tu tumba”, en referencia a la muerte del matador. Ante estos hechos la familia se querelló y le procesaron por injurias por lesionar el honor de una persona.

En este caso, el usuario de Facebook no calumnió a Víctor Barrio ya que no le acusó de haber cometido ningún delito. Un hecho que sí sucedería si por ejemplo, un particular escribiera desde un perfil de este calado que ha visto robando a una persona concreta en un establecimiento determinado, a pesar de saber que esto no es verdad y haciéndolo con la mera intención de causar un perjuicio contra esta persona. En este caso, la persona afectada podría querellarse por calumnias contra la que vierte estas acusaciones.

Delitos privados

Un aspecto a tener en cuenta es que los delitos contra el honor son delitos privados. Estos son a grandes rasgos los que sólo afectan a un individuo concreto y si este no se querella, no se persiguen de oficio. ¿Qué quiere decir esto? Que aunque un agente de policía pueda ver cómo te están injuriando, si tú no te querellas contra la persona emisora el asunto pierde todo recorrido.

Por eso cobra tanta importancia la figura de la querella, ya que mediante su uso se demuestra la voluntad de ejercer acciones penales contra un individuo que ha podido cometer un hecho que presenta las cualidades de un delito.
 

Comentarios