El juzgado anula un testamento que dejaba todo a la residencia de Sarria

Concluye que el testador no estaba en su cabal juicio cuando, en 2011, firmó ante notario ► El documento queda sin efecto y heredarán sus familiares, como había estipulado en 2005
Residencia de mayores Nosa Señora do Carme de Sarria. AEP
photo_camera Residencia de mayores Nosa Señora do Carme de Sarria. AEP

El juzgado de Sarria ha declarado nulo el testamento de un usuario de la residencia de mayores Nosa Señora do Carme que data de junio de 2011 y por el cual dejaba todos sus bienes a este centro de la localidad. La sentencia concluye que esta persona, en el momento de firmar ante notario, no estaba en su cabal juicio, por lo que deja sin efecto aquel testamento y vuelve a entrar en vigor uno anterior, que había otorgado en 2005 y por el que nombraba herederos a unos familiares suyos.

Fue una sobrina política de este residente quien impugnó el testamento de 2011 ante el juzgado. En aquel documento, el hombre instituía como única y universal heredera de todos sus bienes a la residencia de Sarria o, en todo caso, al órgano o entidad que la gestione, sea público o privado, con la condición de que destinase sus propiedades a la mejora de este geriátrico o de las condiciones de vida de sus usuarios.

La demandante alegaba falta de capacidad de su fallecido tío en el momento de hacer testamento a favor de la residencia, la cual funciona como organismo autónomo dependiente del Concello. Exponía también que ese testamento modificaba otro del 24 de mayo de 2005 en el cual nombraba herederas universales a partes iguales a dos sobrinas, a una de las cuales dejaba, además, 6.000 euros.

La resolución judicial se fundamenta en el testimonio del psiquiatra que atendió al hombre

La residencia, representada por el letrado de la Diputación, se opuso a estas pretensiones al entender que el hombre presentaba un índice cognitivo dentro de la normalidad a la hora de testar.

En la vista oral declaró el notario, quien procedió a otorgar la escritura en 2011 tras consignar un nivel cognitivo que a su juicio personal se estimaba suficiente.

Testificaron también familiares del residente, quienes dijeron que el deterioro de su tío se hizo evidente desde 2010, año en el que le llevaron a la consulta privada de un psiquiatra a instancia de la residencia. La resolución judicial se base principalmente en la declaración de este especialista, quien trató al hombre entre octubre de 2010 y diciembre de 2011.

El facultativo afirmó "de modo rotundo que debido al carácter degenerativo de su enfermedad y el curso clínico que la misma seguía en junio de 2011 no tendría capacidad para comprender las solemnidades exigidas para otorgar testamento". En 2012 se declaró su incapacitación judicial.

En su sentencia, la jueza de Sarria declara "nulo de pleno derecho y totalmente ineficaz" el testamento a favor de la residencia "por no hallarse el testador en su cabal juicio en el momento de su otorgamiento" a causa de las patologías que presentaba, "no siendo reflejo de la voluntad del testador sino de terceras personas".

Declara también que el testamento anterior, del año 2005, "es válido y eficaz con todos los efectos legales inherentes". Además, condena a la residencia a entregar a las sobrinas todo bien, derecho y acción de los que hubiera tomado posesión en virtud de la escritura de 2011, al tiempo que anula cualquier negocio jurídico o inscripción registral, catastral o de otra índole realizadas.

Los responsables actuales del geriátrico aseguraron desconocer aquel testamento de 2011 y los bienes a los que se refería. Indicaron que, en todo caso, el centro no tomó posesión de ninguno de ellos (al parecer había un piso entre las propiedades del usuario, fallecido hace ya unos años) y anunciaron que no recurrirán la sentencia.

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