El TSXG ratifica que ya fue legalizado el edificio de la Rúa da Liberdade de Sarria

Desestima el recurso presentado por el demandante, por lo que no habrá que ejecutar la orden de derribo parcial que tenía el inmueble
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photo_camera Obras realizadas en el edificio en el año 2021. AEP

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de emitir una sentencia que viene a ratificar la legalización del edificio situado en el número 70 de la Rúa da Liberdade de Sarria (antes Calvo Sotelo) sobre el cual pesaba una orden de demolición parcial que no habrá que ejecutar.

Con este fallo, el TSXG desestima el último recurso presentado por un particular que denunció por primera vez este edificio en los años 90, al tiempo que confirma un auto del pasado mes de febrero del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo que declaraba inejecutable la sentencia de derribo parcial.

Con esta decisión del TSXG, que impone las costas del procedimiento al demandante, parece llegar a su fin un proceso judicial que lleva en marcha unos 25 años, dado que la opción de recurso que queda sería ante el Supremo.

El edificio en cuestión, que también tiene frente hacia la calle Matías López, está formado por 24 viviendas habitadas, además de bajos y entreplantas en los que hay negocios, que respiran más tranquilos desde el auto del Contencioso-Administrativo y que estaban a la espera de la resolución del recurso ante el TSXG.

Antecedentes. El caso se remonta a 1995, cuando el Concello concedió la licencia para el inmueble, denunciado por un vecino por no ajustarse en lo que respecta a la pendiente del tejado y la altura de la entreplanta, lo que derivó muchos años después en una condena al Ayuntamiento para ejecutar de forma subsidiaria las demoliciones necesarias.

Tras un largo periplo judicial, la comunidad de propietarios pidió licencia de legalización amparándose en una modificación de las normas subsidiarias del planeamiento de 2013 que aumentaba la altura de las entreplantas.

El Ayuntamiento, con el anterior gobierno, denegó esa licencia en 2017, pero los vecinos recurrieron ante el juzgado, que ordenó a la administración local concederles el permiso solicitado.

Así, el pasado año se acometieron las obras necesarias en la cubierta para legalizar el edificio, las cuales recibieron la comprobación de los técnicos municipales. En base a ello, la junta de gobierno determinó que se ajustaron al proyecto de legalización de volumen de planta baja y entresuelo y obras en cubierta para adecuación a la normativa urbanística.

Posteriormente, las partes interesadas justificaron ante el juzgado la imposibilidad de ejecutar la orden de demolición parcial por estar ya en regla el edificio.

El TSXG considera que no procede el recurso del demandante contra el Concello y la comunidad de propietarios y entiende relevante para este litigio el hecho de que la licencia de legalización no fuese recurrida en su momento.

Descarta también que el Ayuntamiento intentase eludir la orden de derribo, tal y como alegaba el apelante, toda vez que en un primer momento el Concello se opuso a las peticiones de la comunidad de propietarios. Además, no ve ilegalidad en la modificación realizada en las normas subsidiarias que, por otra parte, contó con el visto bueno de la Xunta y no fue recurrida por este vecino. Así, desestima el recurso de apelación.

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