El TSXG exime a la Xunta de abonar 500.000 euros por el vuelco de un camión

Ocurrió en la LU-636 en Láncara y el vehículo transportaba un aspa de un eólico. La empresa achacó el siniestro al mal estado de la vía
Vuelco de un camión que transportaba la pala de un eólico en Láncara. AEP
photo_camera Trabajos de retirada del aspa que transportaba el camión. AEP

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) eximió a la Xunta a de indemnizar con 507.736 euros, más los intereses, a una empresa de transportes por el vuelco en Láncara de un camión que portaba un aspa de un aerogenerador. La firma achacó el siniestro al mal estado de la vía.

El accidente ocurrió el 4 de diciembre de 2018 en la carretera de Sarria-Becerreá (LU-636), en el kilómetro 16,600, en Cedrón. El vehículo, con destino al parque eólico Montes de Abella, volcó y el transportista presentó una reclamación ante la entonces Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas. Al no recibir respuesta y entender que fue denegada, recurrió al TSXG.

El tribunal considera que "no ha habido defecto alguno" en la carretera que causara el siniestro, para lo que se basa en el informe del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil. Este señala que el accidente ocurrió después de que los cuatro ejes de la parte derecha del remolque transitaran por un espacio "terrizo-herbáceo" de la vía para poder trazar una curva. Como consecuencia del peso del vehículo, cedió esa zona en la parte correspondiente a tres de los cuatro ejes, "desnivelándose en un metro y medio y hundiéndose en la tierra". Esto llevó al desequilibrio del transporte y su vuelco.

Por ello, el TSGX considera que el accidente ocurrió por "un error humano por invadir el vehículo la zona herbácea". Según explica, este espacio, tal y como recoge un informe de la Axencia Galega de Infraestruturas, no se encontraba habilitado para el tráfico al no estar dotado de firme ni formar parte de ninguno de los carriles.

La misma causa la apunta un dictamen de dos peritos especialistas en la valoración de este tipo de siniestros, elaborado a instancia de la aseguradora del camión.

Por su parte, la empresa de transportes alegó que el accidente ocurrió al entrar el vehículo en una curva donde la calzada presentaba una zona con el asfalto "muy cuarteado y húmedo" y, por lo tanto, "resbaladizo". Entonces el firme "se rompió", provocando que las ruedas derechas del remolque, "al fallar el asfalto y estar el mismo mojado y resbaladizo", fueran desplazadas a la zona de hierba y tierra sin compactar.

Para esta explicación la firma se basó en un informe pericial de un capitán de la marina mercante comisario de averías de una compañía. El tribunal reprocha que el ámbito de actuación del especialista no son los siniestros terrestres, sino marítimos.

El TSXG apunta que, en base a los datos y las fotos, se deduce que las grietas y fisuras en el pavimento "fueron producidas en el accidente y no existían previamente". Además, indica, no se solicitó apoyo de Tráfico para el transporte y la promotora del parque eólico había adecuado la vía para permitir el paso de los vehículos en aquellas zonas que consideró que presentaban unas características inadecuadas, sin hacerlo en el punto del siniestro por ver que "no era necesario".

Por ello, entiende que "con la debida prudencia el vuelco era evitable", según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso.

Unos trabajos complicados para retirar la pala
Los trabajos para retirar el camión y la pala fueron complicados, finalizándose el 7 de diciembre, tres días después del accidente. Las labores provocaron que la LU-636 tuviera que estar cortada en ese punto durante horas.
Estos trabajos costaron 37.000 euros, según el desglose de la indemnización reclamada por la empresa. A esta cuantía se suman 11.900 euros del transporte de la nueva pala, 270.313 del retorno del aspa dañada a la fábrica, 5.658 de su achatarramiento, 49.037 de la reparación del camión, 120.631 de la reclamación al fabricante y 13.135 del perito y la diferencia de la prima de seguros. 
La empresa cobró 138.911 euros de la aseguradora.

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