La firma del encauzamiento de Sarria reclamó más de 140.000 euros por sobrecostes

La CHMS reconoció solo 12.900 euros, cuantía que acaba de ser confirmada por el TSXG

Obras del encauzamiento en Ponte Ribeira de Sarria. ARCHIVO
photo_camera Obras del encauzamiento en Ponte Ribeira de Sarria. ARCHIVO

La empresa que ejecutó las obras del encauzamiento de Sarria reclamó a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS) 146.800 euros por sobrecostes en la realización de los trabajos, de los que el organismo reconoció 12.997 euros. Esta cuantía acaba de ser confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) después de que la firma presentara un recurso contencioso-administrativo.

La Ute Vías y Construcciones SA y Petrolam A Veiga SL fundamentó su demanda en una serie de "incidencias" durante las obras "ajenas" a ella que provocaron la modificación del planteamiento inicial de la planificación de los trabajos, con los consiguientes daños y perjuicios sufridos, recoge la sentencia del TSXG.

Entre esas incidencias cita las manifestaciones que impidieron la tala de árboles o las obras de la pasarela del Toleiro, la paralización de trabajos por la presencia de hallazgos arqueológicos en Ponte Ribeira, la modificación del proyecto y la imposibilidad de iniciar las obras hasta no recibir el informe favorable de la Dirección Xeral de Conservación para el corte de árboles. También se refiere a las paralizaciones judiciales de la tala y de la actuación de Ponte Ribeira, actos vandálicos y sobrecostes por aceleración de los trabajos, entre otras incidencias.

La empresa achacó el incremento de gastos a paralizaciones judiciales y manifestaciones

El TSXG desestima el recurso de la empresa al aplicarse el "principio de riesgo y ventura" en los contratos, pues hay circunstancias que no se pueden achacar ni a la CHMS ni a la empresa, como las manifestaciones populares o las paralizaciones judiciales. Otras eventualidades ya están previstas en el pliego de condiciones de la licitación, por lo que forman parte de las obligaciones contractuales del adjudicatario. Es el caso del modificado del proyecto o el hallazgo de restos arqueológicos.

El organismo de cuenca sí reconoció el abono de costes por los medios extraordinarios, tanto materiales como personales, que tuvo que emplear la empresa para agilizar las obras, recoge el fallo del TSXG. Este condenó a la demandante a abonar las costas procesales. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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