Condenado el Concello de Sarria a pagar 11.700 euros por impago de mercancía

Un juzgado falla que tendrá que abonar a una empresa la cuantía por unos productos de limpieza, que el ente local negó haber pedido
Residencia de Sarria. AEP
photo_camera Residencia de Sarria. AEP
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Lugo acaba de condenar al Concello de Sarria a abonar 11.753 euros a una empresa por impago de una mercancía.

El Ayuntamiento y la firma mantenían relación comercial desde el año 2017, continuando durante 2018 y 2019. La controversia se encuentra en facturas cuyos pedidos, telefónicos, fueron realizados en el anterior mandato por parte de un concejal, Efrén Castro, el 20 de febrero y el 20 de mayo de 2019, y consistían en bidones de detergentes, desengrasantes industriales o suavizantes para utilizar, por ejemplo, en la residencia de mayores o el campo de fútbol, según la sentencia.

El Concello, ya con el nuevo gobierno local, negó los pedidos y la empresa reclamó la cuantía. Primero lo hizo en el Ayuntamiento y la junta de gobierno acordó devolver las facturas y poner a disposición de la firma los productos para que los recogiera. Ante ello la compañía acudió al juzgado.

El abogado de la Administración local defendió que los productos están depositados en las dependencias del Ayuntamiento a la espera de que la empresa los coja y que pagó una factura por error. Además, argumenta que no hay firma en los contratos y falta el informe justificativo de la necesidad de aprobación de gasto, tal y como recoge la Ley de Contratos del Sector Público.

Durante el juicio declaró el empleado que intervino en la venta, confirmándola. La sentencia apunta que el Ayuntamiento pudo contradecir este hecho llevando al juicio al concejal, pero no se hizo. Por ello, la magistrada considera que se deben dar "por válidos" los pedidos a pesar de que no conste firma al ser efectuados de forma verbal por teléfono.

La jueza también alega que la falta de formalidades no es imputable a la empresa, sino al Ayuntamiento, pues "fue al parecer la manera de proceder desde 2017 hasta que se produjo el cambio de gobierno", apunta el fallo.

La sentencia aclara que "no se discute la entrega y recepción de los productos", que fueron recibidos "sin reserva alguna por parte del Ayuntamiento", el pedido de febrero se dio el 27 de ese mes y el de mayo el 29. Por lo que llevada a cabo la venta y entrega de la mercancía "sin haber hecho uso el ente local de su derecho de desistimiento o de protesta alguna en tiempo y forma, no puede oponer el Concello la resolución del contrato como pretende con la entrega de los productos que están depositados en almacén, por ser la parte que ha incumplido sus obligaciones frente a la parte que las ha cumplido", defiende.

En septiembre de 2019 se suministraron nuevos productos, pero en este caso la factura no es reclamada por la empresa porque la mercancía se devolvió a la vista de desistimiento efectuado por la directora de la residencia dentro del plazo establecido de 15 días, añade la sentencia.

Por todo ello, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo estimó el recurso y condenó al Ayuntamiento a abonar 11.753,12 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda en los tribunales, que fue el 21 de septiembre de este año. Además, le impone al Concello las costas procesales en la cuantía máxima total por todos los conceptos de 400 euros (más impuestos).

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