Los municipios gallegos no podían multar por no llevar mascarilla antes de febrero de 2021

Rechaza el recurso de la Xunta contra una sentencia de un juzgado de Lugo que determinó que el Concello de Monforte era incompetente para sancionar
Varias personas pasean con y sin mascarilla en Monforte de Lemos. AEP
photo_camera Varias personas pasean con y sin mascarilla en Monforte de Lemos. AEP

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha decretado que los municipios gallegos no eran competentes para multar por no llevar mascarilla antes de finales de febrero de 2021.

Una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG del 24 de marzo, divulgada este jueves, determina que hasta la reforma de la Ley de Salud de Galicia no había una regulación efectiva de atribución de competencias.

El fallo determina que los ayuntamientos son incompetentes para tramitar los expedientes sancionadores abiertos por la Policía Local o la Policía Nacional por denuncias presentadas antes de febrero de 2021 por no llevar mascarilla.

El alto tribunal gallego ha rechazado el recurso presentado por la Xunta de Galicia contra una sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Lugo que determinó que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos era incompetente para tramitar las sanciones.

El TSXG subraya que las administraciones municipales carecían de competencia para sancionar antes de la reforma de la Ley de Salud de Galicia, que entró en vigor el 27 de febrero de 2021.

En la sentencia, los magistrados recalcan que las dudas acerca de la competencia para sancionar eran "de tal intensidad" que obligaron al Gobierno gallego a llevar a cabo una reforma legislativa.

"La reforma legal no es una simple aclaración de dudas, sino una contundente regulación legal de la competencia sancionadora en uso de las competencias autonómicas en materia de sanidad y salud pública", indican.

Inciden, además, que no era una "competencia ya atribuida a la administración local sobre la que despejar dudas", por lo que señalan que el legislativo "legisla en ejercicio de una competencia, no como intérprete auténtico de la norma preexistente".

Este es el motivo por el que la sala concluye que la reforma atribuyó una competencia a la administración local de la que hasta entonces carecía.

"La necesidad de este precepto es consecuencia de la insuficiencia de la regulación anterior para determinar la existencia de la competencia municipal en esta materia, o más bien para testimoniar de forma expresa que no existía hasta entonces", apunta la sentencia, contra el que cabe presentar recurso.

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