El TSXG exime a Monforte de tramitar las denuncias por no llevar mascarilla hasta febrero de 2021

En octubre de 2020 Sanidade se dirigió al Concello para instarle a asumir la tramitación de las denuncias formuladas por Policía Local y Nacional
Varias personas pasean con y sin mascarilla en Monforte de Lemos. AEP
photo_camera Varias personas pasean con y sin mascarilla en Monforte de Lemos. AEP

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha eximido al Concello de Monforte de tramitar las denuncias formuladas hasta febrero de 2021 por la Policía Local y Nacional a ciudadanos que no llevaban la mascarilla en lugares en los que su uso era obligatorio por la crisis sanitaria del covid.

En su fallo, emitido el pasado 29 de julio y que ha sido remitido a los medios este sábado por el gobierno local de Monforte, la sala del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Lugo da la razón al gobierno local monfortino en su recurso contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidade en Lugo, que requería a la administración municipal la gestión de las denuncias por no emplear mascarilla. 

El uso de mascarilla se hizo obligatorio en todo el territorio tras la aprobación de un decreto ley a comienzos del mes de junio de 2020. En octubre de ese año, Sanidade se dirigió al Concello de Monforte para instar a la administración a asumir la tramitación de las denuncias formuladas por Policía Local y Nacional en la capital de la comarca de Lemos. 

Esta orden fue recurrida por el gobierno local que encabeza el alcalde y presidente de la Diputación de Lugo, José Tomé, al que, ahora, la justicia da la razón al entender que, en el momento en que el fue emitida la resolución de Sanidade, el marco competencial de este tipo de denuncias no recaía en las administraciones locales. 

Así lo recoge la sala del Alto Tribunal gallego en su sentencia, en la señala que hasta la entrada en vigor el 21 de febrero de 2021 de la reforma de la Ley gallega de Salud, las entidades locales no tenían "expresamente reconocida" la competencia de gestionar este tipo de sanciones vinculadas a la salud pública. 

"Del anterior régimen jurídico no podemos más que concluir que la competencia sancionadora del ayuntamiento, a día de los hechos, se limita a las infracciones previstas en sus ordenanzas municipales y dentro del área de responsabilidad mínima sobre las cuales ejercen competencias de control sanitaria", señala el magistrado. 

Contra el fallo de la sala de lo Contencioso Administrativo cabe la presentación de un recurso de apelación ante el TSXG en un plazo de 15 días. 

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