El TS absuelve a un saviñao condenado a cinco años por abusar de su hija

La defensa recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial ante el Supremo, que dice que se vulneró la presunción de inocencia al no llamar a declarar a la niña en el juicio ni en la instrucción
Fachada del Tribunal Supremo. ARCHIVO
photo_camera Fachada del Tribunal Supremo. ARCHIVO

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un vecino de O Saviñao que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Lugo en el 2019 a cinco años de prisión por supuestos abusos sexuales sobre su hija. También se le impuso entonces una prohibición de aproximación de seis años y una indemnización de 40.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

La defensa recurrió la sentencia de la Audiencia al entender que se había "vulnerado el derecho a la presunción de inocencia" y por considerar "indebida y excesiva" la condena impuesta por responsabilidad civil. El TS subraya que la menor no declaró en el juicio ni durante la instrucción de los hechos, de manera que el tribunal no puede, a su entender, "amparar su convicción sobre el hecho probado sobre la base de la declaración o exploración" de la niña.

El hombre fue acusado de introducir algún dedo en los genitales de la menor, produciéndole la rotura del himen, que resultó esfacetado. Presuntamente, habría aprovechado que la pequeña, que en aquel momento -el mes de abril de 2014- tenía cinco años de edad, pasaba con él unos días, acordados en la separación con la madre.

EN DETALLE. El Tribunal Supremo apunta que el derecho a la presunción de inocencia "no ha sido correctamente enervado" en este caso y destaca que la menor "no fue oída en el juicio oral ni en la fase de investigación de los hechos". Asimismo, señala que la única actividad probatoria "es de naturaleza referencial y no puede ser sustituida por la del testimonio directo cuando este es factible en su realización".

El TS destaca que en el ordenamiento hay disposiciones específicas que garantizarían el testimonio de la niña

En la sentencia del TS se constata, igualmente, que ha sido "relativizada" la reproducción en el juicio de una grabación realizada con el teléfono móvil de una tía de la presunta víctima, y se señala que tres expertos -una psicóloga del Instituto de Medicina Legal de Galicia y dos peritos médico forenses- la han cuestionado al recogerse en la conversación "expresiones sugestivas de los mayores hacia la menor". Para el Alto Tribunal, este hecho pone "en cuestión" el contenido incriminatorio resultante de la manifestación de la niña.

El Supremo tildó, además, de "escueta" la argumentación de por qué los hechos resultan acreditados por una prueba pericial de la pediatra que atendió a la pequeña. En dicho informe médico se explica "que la existencia del himen esfacetado, roto de manera no uniforme o limpia, no era consecuencia de una actuación accidental ni de una manipulación de la niña".

La sentencia del TS que revoca la condena hace referencia al testimonio de familiares maternos que, para el alto tribunal, no son concluyentes para determinar que se hubiese producido el delito.

El Supremo expresa en su sentencia que la motivación del tribunal es "deficiente" y una de las razones que aduce es que la base probatoria de imputación "es el testimonio de la víctima y esta no ha sido oída en el juicio ni en la instrucción de la causa". Al tratarse de una menor, cuya declaración ven "precisa", destaca que en el ordenamiento jurídico existen disposiciones específicas para garantizar su testimonio y "asegurar el libre desarrollo de su personalidad".