El juzgado considera excesivos los servicios mínimos del SAF chantadés

El porcentaje del 94,13% de actividad decretado por el Concello queda anulado al hacer que el derecho a huelga de las trabajadoras, en paro por la privatización de la asistencia, sea "ilusorio"
Manifestación contra la privatización de la Axuda no Fogar en Chantada. AEP
photo_camera Manifestación contra la privatización de la Axuda no Fogar en Chantada. AEP

El juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Lugo ha anulado los servicios mínimos decretados por el Ayuntamiento de Chantada a las trabajadoras de la Axuda no Fogar (SAF) durante la huelga por la privatización del servicio. La administración estableció un 94,13% de la actividad, porcentaje que se ha considerado excesivo.

La sentencia señala que dichos servicios mínimos "hacen ilusorio el derecho a huelga" al estar muy cercanos al cien por cien. También subraya que el criterio del gobierno municipal para implantarlos "no es muy convincente".

La justicia determinó que aunque los usuarios del SAF fueran, según determinó el Ayuntamiento, mayoritariamente dependientes "es cierto también que no todos tienen las mismas necesidades, autonomía para defenderse ante eventualidades ni la misma ayuda familiar para solventar esta circunstancia".

Además, la sentencia apunta una "falta de estudio de las circunstancias personales de cada prestatario" antes de fijar el porcentaje de servicios mínimos. El juzgado matiza que no hay pruebas "de que la perturbación de la ayuda en el hogar por la huelga pudiera frustar totalmente el derecho o producir en él resultados irreversibles".

Las trabajadoras del SAF se mostraron desde el principio muy disconformes con el porcentaje de actividad a mantener durante el paro

Por estos motivos, el decreto municipal que fijaba los servicios mínimos del SAF durante la huelga en el 94,13% queda anulado. Asimismo, el Ayuntamiento ha sido condenado a pagar un total de 800 euros en costes procesales.

Las trabajadoras del SAF se mostraron desde el principio muy disconformes con el porcentaje de actividad a mantener durante el paro. Si bien reconocen, como recoge la sentencia, que el suyo es un trabajo considerado esencial, no dudaron al subrayar que los servicios mínimos les impedían seguir la huelga.

El juzgado recordó que en su momento no accedió a la propuesta de la parte demandante de "modificar a su favor la proporción ordenada por la administración". Cambió de opinión al analizar "el fondo del asunto, con todos los datos a disposición".

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