La Audiencia Provincial desestima un recurso de la quesería Casa Macán

Su propietario insistía en que la la láctea Capsa tenía que indemnizarlo con 6,6 millones
Factoría de Casa Macán en Taboada. AEP
photo_camera Factoría de Casa Macán en Taboada. AEP

Casa Macán, declarada en concurso voluntario en junio de 2017, acudió a los tribunales ante lo que consideraba un supuesto incumplimiento de acuerdo comercial, ya que habían comenzado a colaborar en 2016 con Capsa. Alegaba que esta había roto unilateralmente el contrato y exigía a la compañía asturiana 3.584.281,47 euros en concepto de daño emergente y otros 3.081.053 euros como lucro cesante, más los intereses legales correspondientes.

La sentencia emitida por el juzgado Mercantil de Lugo estableció que la relación entre ambas compañías era un contrato marco de colaboración y no un contrato de ejecución y que solo tenía derecho a percibir 27.000 euros.

Ahora, la Audiencia Provincial ratifica esa sentencia al desestimar el recurso de apelación al entender que no consta la autorización de la administración concursal "para interponer el recurso de apelación que se somete a consideración de este Tribunal, en aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en interpretación de los citados preceptos de la Ley Concursal, pues la falta de autorización de la administración concursal para recurrir es un defecto cuya apreciación por el Tribunal de apelación le impide entrar a resolver sobre los motivos del recurso".

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